EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EMITE RESOLUCIÓN CON NÚMERO TEEA-JDC-007/2019 POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE REQUERIMIENTO IEE/SE/0409/2019, DEJANDO SIN EFECTOS LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.
- En sesión ordinaria los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-007/2019.
La promovente se duele señalando que fue ilegalmente notificada de un requerimiento dentro del proceso de Pre-Registro como aspirante a Candidata Independiente, lo que impidió que se le tuviera en tiempo y forma subsanando las omisiones para estar en posibilidad de cumplir con los requisitos que señala la ley.
En ese sentido, al estudiar los agravios señalados por la actora, se declara fundada la pretensión, pues la persona encargada de practicar la notificación carece de atribuciones legales y por lo tanto es ilegal la delegación de facultades que se realizó para que actuara como notificadora.
Así, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral no tiene prevista, entre sus atribuciones, la delegación de facultades, por lo que al fundamentar su actuación en un precepto legal que no es aplicable al caso concreto, se torna de ilegal la actuación, causando la nulidad de la notificación.
Por las consideraciones vertidas en la sentencia, se declara la nulidad de la notificación, así como de los actos subsecuentes y se ordena que sea practicada la notificación personal por conducto del Secretario Ejecutivo.




