“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ QUE LA PROPAGANDA ELECTORAL DIFUNDIDA POR LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRABAJO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, VULNERÓ EL DERECHO A LA IMAGEN DE LAS Y LOS MENORES DE EDAD QUE APARECIERON EN LA REFERIDA PROPAGANDA, A TRAVÉS DE SU FANE PAGE DE FACEBOOK, EL CUAL CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN, DEBIDO A QUE NO SE OBSERVÓ LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS LINEAMIENTOS DEL INE.

- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-PES-007/2019.
En principio, el denunciante, en su calidad de suplente ante el Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, por el PRI, presentó denuncia en contra de la candidata al cargo de Presidenta Municipal en el mismo municipio, por el Partido del Trabajo, Irene Elizabeth Muñoz Padilla.
Lo anterior se debió a que, a dicho del denunciante, la candidata había difundido propaganda electoral en donde aparecían menores de edad, a través de su fane page de Facebook, sin haber observado los requisitos establecidos en los Lineamientos del INE en materia de menores edad.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver tal procedimiento TEEA-PES-007/2019; determinó que efectivamente se actualizaba la infracción por la indebida difusión de propaganda electoral en donde aparecen menores de edad, puesto que no cumplió ninguno de los requisitos establecidos en tales Lineamientos. Así que, conforme a derecho, tenía el deber a difuminar sus rostros, lo cual, no fue así.
