EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, POR DIVERSAS PUBLICACIONES REALIZADAS POR EL CANDIDATO DEL PARTIDO LIBRE DE AGUASCALIENTES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CALVILLO (TEEA-PES-018/2019).

- El PAN denunció al candidato a la alcaldía de Calvillo, Daniel López Ponce, por actos anticipados de precampaña y campaña, por la publicación en su perfil de Facebook, de una canción, una fotografía y una nota periodística, supuestamente con la intención de realizar proselitismo y promoción personal, fuera de los periodos de precampañas y campañas.
En términos del artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a los criterios establecidos por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y atendiendo a la libertad de expresión y el principio de presunción de inocencia, para que se configuren actos anticipados de precampaña y campaña, las manifestaciones que realicen los candidatos o partidos políticos, deben ser explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
En el caso, conforme a las constancias del expediente, si bien se acreditó la existencia de las publicaciones denunciadas y que dos de éstas se realizaron fuera del periodo de precampañas y campañas, de su contenido no se desprende un llamado expreso al voto o cualquier otra que de forma unívoca e inequívoca tenga un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien.
En tales condiciones, el Tribunal Electoral local determinó que no se configuraron las infracciones denunciadas.
