EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y A SU CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA, DE POR LA PUBLICACIÓN DE DIVERSAS FOTOGRAFÍAS EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, EN LAS QUE APARECEN MENORES DE EDAD INOBSERVANDO LO DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD ELECTORAL.
- El denunciante representante del PRI ante el Consejo Municipal Electoral, señala que, la propaganda denunciada viola las disposiciones normativas, al mostrar el rostro de niños y niñas sin tener en cuenta la protección de la imagen de los menores.
- Que la propaganda electoral denunciada contraviene los principios de equidad e imparcialidad, puesto que los menores que aparecen no tienen el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, incumpliendo con los requisitos dispuestos en los Lineamientos aplicables.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEA-PES-025/2019; determina la existencia de la infracción denunciada, atribuible al Ciudadano Cuauhtémoc Escobedo Tejada en su carácter de Candidato a Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, en lo que respecta a la afectación del interés superior de la niñez, por haber publicado diversas fotografías y un video en la red social Facebook, en los que aparecen menores de edad, inobservando lo dispuesto por la normatividad electoral. Por lo anterior, se determinó la sanción de una multa económica equivalente 40 UMAS y amonestación pública al partido político PRD.

