EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO EN LOS EXPEDIENTES TEEA-JDC-112/2019 Y ACUMULADO. ADEMÁS, SOBRESEE EL EXPEDIENTE JDC-115/2019.

- El PARTIDO DEL TRABAJO, señala que el Consejo General del IEE asignó de manera equivocada las regidurías en el Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, y se vulneró en su perjuicio los principios constitucionales y omitió aplicar la regla de alternancia al momento de asignar las regidurías.
- Por su parte MORENA, considera entre otras cosas, que la responsable vulneró la proporcionalidad de la representación, que fue aplicado un criterio único de asignación y que atenta contra los límites de sobre y sub representación.
Por lo tanto, el método de asignación de Representación de la que se duele el actor no vulnera el principio de proporcionalidad, pues en todo momento se respeta las fases que establece el código electoral en su artículo 236.
En cuanto a la Alternancia, esta consiste en la integración de los puestos bajo el esquema “mujer-hombre-mujer”, y es importante tener presente, que la alternancia es una acción afirmativa en favor del género femenino.
Por tanto, una acción afirmativa no puede ni debe aplicarse en perjuicio de ellas, pues en el caso concreto, existe una postulación de una mujer en la posición primera de la lista de regidurías por el principio de representación proporcional por parte del PT.
Por lo que el Pleno de este Tribunal decidió confirmar las asignaciones ya mencionadas
Además, sobresee el juicio ciudadano JDC-115/2019, al actualizarse la causal prevista en los artículos 305, fracción II del Código Electoral, 110, fracción II, del Reglamento Interior y 5º, de los Lineamientos, por las razones que a continuación se exponen.
Lo anterior en virtud de que el día veintidós de julio, el pleno de este tribunal dictó el Acuerdo Plenario sobre Incumplimiento de Sentencia relativo al expediente TEEA-JDC-004/2019, en donde se dejó sin efectos la resolución CG-R-52/19 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y se ordenó reponer el procedimiento de refrendo, lo cual implica que el presente juicio quedó sin materia y se actualizó la causal de sobreseimiento.
Por lo expuesto con antelación el Pleno del Tribunal determinó el sobreseimiento del asunto
