EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-53/19, POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DETERMINÓ LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA SU GASTO ORDINARIO Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

- El Partido Libre de Aguascalientes, controvirtió el acuerdo CG-A-53/19. Planteó que no se le debió considerar como partido de nueva creación para la distribución del financiamiento público.
- También se duele de que el Consejo General no tomó en consideración el porcentaje de 3.74% que obtuvo en la elección de ayuntamientos de este año para el otorgamiento de prerrogativas.
En el recurso de apelación TEEA-RAP-025/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, estimaron ineficaces los agravios que hizo valer el Partido Libre de Aguascalientes, en virtud de que, tal como lo determinó el Consejo General, se ubica en el supuesto de partido de nueva creación por equiparación.
Lo anterior, ya que si bien conforme al artículo 33, fracción V, del Código Electoral, la base de la distribución del financiamiento público local es la votación obtenida en la elección de diputados, en el caso de los partidos políticos que cuentan con registro vigente pero que no han participado en una elección de diputaciones y no tienen representación en el Congreso local, como es el caso del Partido Libre de Aguascalientes, tienen la opción de recibir financiamiento público local de acuerdo a lo dispuesto por la diversa fracción IX del mismo dispositivo legal.
En tal orden, el Partido Libre de Aguascalientes se ubica en la modalidad de partido de nueva creación equiparado por haber conservado el registro y porque, al momento en que lo obtuvo, era formal y materialmente imposible que pudiese participar en el proceso donde se renovó el Congreso del Estado.
