EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO REVOCÓ LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, DICTADA EN EL EXPEDIENTE CNHJ-AGS-275/19, EN LA QUE SANCIONÓ AL C. IGNACIO CUITLÁHUAC CARDONA CAMPOS, DELEGADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES, CON LA EXPULSIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO Y LA DESTITUCIÓN DEL CARGO”.

- La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, substanció el expediente CNHJ-275/19, con motivo de una queja presentado por miembros del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en contra de Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos. Denunciaron la denostación y desacreditación de autoridades partidistas, al ventilar ante los medios de comunicación, diversas irregularidades que a su parecer se dieron en el proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral 2018-2019 para la renovación de los ayuntamientos del Estado de Aguascalientes; así como el haberse excedido en sus facultades e incumplir la normativa de MORENA porque registró planillas de candidaturas diversas a las aprobadas por el CEN.
- La autoridad intrapartidista lo sancionó con la expulsión del partido político y la destitución del cargo como delegado en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-139/2019, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, declararon parcialmente fundados los agravios que hizo valer Ignacio Cuitláhuac Cardona Campos, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el procedimiento sancionatorio con el número de expediente CNHJ-275/19.
Determinaron que no se acredita la transgresión a lo previsto en el artículo 3, inciso j), del Estatuto por denostación o calumnia, porque las expresiones realizadas por el quejoso se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Por otra parte, resolvieron que no se realizó la debida motivación en cuanto a las infracciones contenidas en el artículo 53 del Estatuto de MORENA.
Por tal motivo, revocaron la resolución intrapartidista, para el efecto que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dicte otra en la justifique de manera fundada y motivada, cuáles infracciones quedan debidamente acreditadas en el expediente, y en su caso, determine si ha lugar a la imposición de alguna sanción.
