BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 004/2021, 4a. Sesión Pública de Resolución (22-Ene-2021)

SE REVOCA EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES.

EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO CG-A-54/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE DESIGNÓ LAS CONSEJERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON LA CUOTA DEL 10% EN FAVOR DE LOS GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

  

  • La interpretación llevada a cabo por el Consejo General respecto de la aplicación de la cuota fue incorrecta, ya que en estricto apego a las reglas establecidas por este Tribunal en el expediente TEEA-JDC-018/2020, debió designar 18 cargos propietarios a los integrantes de estos grupos en situación de vulnerabilidad, y no solo 13, como se estableció en el Acuerdo impugnado.

 

Quién impugna. El C. Elías Samaniego Cerecero y la C. Ximena Guerrero Cordero.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-54/2020 del Consejo General, por el que aprobó la designación de las consejerías distritales y municipales para el proceso electoral 2020-2021.

Agravios: El actor alegaba que le causaba perjuicio el cambio de la dupla de consejeros que originalmente fueron asignados para llevar a cabo su entrevista, lo que violentó los principios de certeza y legalidad.

La actora controvirtió que el IEEA realizó una incorrecta interpretación y aplicación de la cuota del 10% en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, ya que, para asignar los cargos, no tomó como referencia la totalidad de los cargos propietarios y suplentes de consejerías distritales y municipales por nombrar, lo que ocasionó que se le designara suplente.

 Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral local, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEA-JDC-001/2021 y acumulado, estableció que el cambio en la dupla de Consejeros que entrevistaron al quejoso no alteró sustancialmente ninguna etapa del proceso de selección, por lo que no se vulneró ningún derecho ni los principios de certeza y legalidad.

 Y por lo que hace a la medida afirmativa establecida por el propio Tribunal al resolver el expediente TEEA-JDC-018/2020, en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, en específico personas mayores de sesenta años, con alguna discapacidad, de la comunidad LGBTI+, auto adscritos como no binarios e indígenas, resolvió que el Consejo General del IEE realizó una interpretación limitada y sesgada de la cuota del 10% en favor de tales grupos, porque erróneamente tomó como base la totalidad de las personas inscritas, siendo que debía partir de la totalidad de los cargos a designar, lo que se traduce en 18 personas para los cargos de consejeros distritales y municipales propietarios y no 13, como lo estableció en el acuerdo impugnado.

Por lo tanto, ordenó al Consejo General designar a 5 personas más pertenecientes a tales grupos, para lograr el total de 18 personas con el carácter de propietarios, en los consejos distritales y municipales, en los cargos tanto de consejerías como secretarías técnicas.