SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL DELEGADO FEDERAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR EN AGUASCALIENTES Y A UN DIPUTADO LOCAL, POR SU PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ACTOS PROHIBIDOS POR ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL.

- De los medios de prueba aportados por la denunciante, ni de forma individual ni de forma conjunta, se acredita la existencia de los hechos denunciados ni la infracción al artículo 134 Constitucional, párrafos séptimo y octavo, por tanto, no es posible atribuir responsabilidad alguna a los denunciados
Quién denuncia. C. Brenda Ileana Velázquez Tristán.
Denunciados. C. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez, Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaria de Bienestar en Aguascalientes y C. Heder Pedro Guzmán Espejel, diputado local por MORENA.
Hechos denunciados. La supuesta promoción personalizada bajo el amparo de su función pública y la utilización de recursos públicos para ello, actos prohibidos por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal.
Agravios. Que los denunciados, en sus perfiles de las redes sociales Facebook y Twitter, publicaron diversos eventos en los que se entregaron apoyos derivados de programas sociales y donde se hace especial énfasis en su persona, lo cual ha generado un posicionamiento indebido ante la ciudadanía y que además de usar los programas sociales para promocionar su imagen, se hizo acompañar de servidores públicos a su cargo y de diputados locales del partido político MORENA.
Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral local, al resolver en procedimiento especial sancionador TEEA-PES-001/2021 declaró inexistentes las infracciones que se les atribuyeron a los servidores públicos, ya que en la mayoría de las ligas electrónicas donde la denunciante señaló que se encontraban alojadas las publicaciones relativas a los eventos infractores, no tenía contenido alguno, por lo que la evidencia fotográfica presentada con la queja, por sí sola, es insuficiente para acreditar de manera fehaciente los hechos denunciados.
Y por lo que hace a los links donde sí se encontró contenido, del análisis a los hechos, éstos no constituyen promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, por lo que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad a los denunciados.
