BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 008/2021, 6a. Sesión Pública de Resolución (31-Ene-2021)

TEEA-JDC-004/2021 y acumulados.

EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-02/21 EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE APROBÓ EL REGISTRÓ DE LA COALICIÓN “POR AGUASCALIENTES”.

  

Promoventes. CC. María del Rosario Carreón de la Cruz, Rosa Almendra Nieto Figueroa y Anita Oropeza Sigala.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes,

Acto impugnado. Resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, identificada con la clave CG-R-02/21 mediante la cual atiende la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada “Por Aguascalientes” celebrado por los partidos políticos, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, para el Proceso Electoral concurrente ordinario 2020-2021.

Agravios. Las ciudadanas en carácter de militantes del Partido Acción Nacional, consideraron que se violentaban sus derechos político-electorales, por lo siguiente:

a) Manifiestan que el Consejo General pasó por alto que el PAN, realizó una indebida discriminativa y limitativa propuesta y/o asignación de género para las candidaturas a diputados locales, pues no observa los estándares para el cumplimiento constitucional de la paridad de género.

b) Señalan que los distritos menos rentables son reservados para mujeres, lo que reduce sus posibilidades y se traduce en un impedimento y limitación para que puedan acceder a los cargos de elección popular.

c) Indican que se vulneran sus derechos como ciudadanas y como mujeres, ya que la asignación de género en las candidaturas establecidas por la Coalición “POR AGUASCALIENTES”, limita su acceso al ejercicio del poder público a través de los partidos políticos, puesto que el Consejo General y el PAN debieron verificar el sesgo en lo individual en la totalidad de la designación de género y no solo en lo acumulado.

d) Sugieren que el Consejo General debió implementar la regla de la alternancia de géneros en las listas de candidaturas o paridad vertical, intercalando en su integración hombre y mujer, y viceversa, pues esto era congruente con el deber que tienen los partidos políticos de promover y garantizar la igualdad de oportunidades, haciendo posible la paridad sustantiva.

e) Advierten que la autoridad responsable, debió realizar un análisis de la paridad en el convenio de coalición que se estudia, a partir de bloques de porcentajes de competitividad, en los cuales se identificaran los distritos más rentables, con lo que se pudo advertir que no se cumplió con la paridad de género.

f) Las promoventes Anita Oropeza Sigala y Rosa Almendra Nieto Figueroa, señalaron que es un hecho notorio que, en los últimos procesos electorales, el PAN ha postulado a hombres en los distritos que se establecen con mayor rentabilidad política, como es el caso del distrito local 6 y 8.

g) En cuanto hace a María del Rosario Carreón de la Cruz, señala que dos de los tres distritos -del sesgo- son para mujeres, por lo que IEE debió implementar una acción afirmativa en la que se les beneficiara mayormente, como pudo ser que fuera integrado el sesgo acumulado con dos hombres y una mujer.

Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó confirmar la resolución dictada por el Instituto, ya que de un análisis integral del asunto, los partidos políticos Acción Nacional y Revolución Democrática, cumplieron con la paridad de género y con los estándares legales para la propuesta de asignación de diputaciones locales.

Igualmente consideró que el Instituto hizo correcta la verificación y cumplió con lo establecido con base en la legislación aplicable al caso en concreto.