TEEA-JDC-014/2021
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-07/21, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.”
- Información relevante.
Promovente. C. Juana Daniela García García.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. La resolución CG-R-07/21, mediante la cual se atiende la petición formulada por la C. Juana Daniela García García, aspirante a una candidatura independiente quien encabeza la planilla al Ayuntamiento de Aguascalientes, relativa a la dispensa de la etapa de obtención de apoyo ciudadano durante el Proceso Electoral Concurrente ordinario 2020-2021.
-Esencialmente, la actora parte de la premisa de que se transgredió el principio de equidad, ya que indica que a un aspirante -sin indicar cual- se le requirió obtener un total de 1200 firmas de apoyo, mientras que a ella se le exigieron un total de 16455.
Aduce que, en su carácter de ciudadana, no cuenta con los recursos, beneficios y medios con los que normalmente cuentan los partidos políticos, los que se traduce en una desventaja pues estas instituciones –a diferencia de los independientes- gozan de un financiamiento público.
Además, menciona que, al ser un año atípico, pudo haber recibido mayor apoyo humano, económico y procesal, pues en diversas entidades federativas se publicitó el procedimiento de las candidaturas independientes en su etapa de obtención de apoyo ciudadano, sin embargo, la autoridad responsable no realizó por lo menos, una campaña que publicitara el uso de la aplicación móvil.
-Manifiesta que a partir de la pandemia del COVID-19, existe un severo riesgo sanitario, pues el mecanismo de obtención de apoyo expone al contagio a los participantes del mismo, contraviniendo de esta manera las indicaciones de las autoridades sanitarias y transgrediendo el derecho a la salud y a la vida digna de la ciudanía interesada.
Robustece su postura al indicar que el protocolo de seguridad de la autoridad administrativa no es suficiente para evitar los riesgos en cuestión, y que el colectivo ciudadano teme a un contagio al salir de sus domicilios para apoyar correctamente con la causa, puesto que existe el temor de exponerse al virus y enfermar, por lo que se ha visto imposibilitada en cumplir las metas establecidas.
-Señala que la aplicación móvil del INE, -mediante la cual la ciudadanía otorga el apoyo respectivo desde dispositivos electrónicos- tiene diversas deficiencias, además de que se ha encontrado con gente que no cuenta con los medios tecnológicos necesarios, lo que genera una baja participación en el mecanismo de apoyo.
Alude complicaciones, ya que los problemas visuales de la ciudanía, el tamaño de los dedos y la movilidad de las manos resultan ser restricciones para que la población pueda manipular el dispositivo electrónico, además de que la gente es renuente por la distancia física/corporal con la que tienen que interactuar para efectuar el mecanismo de apoyo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la resolución CG-R-07/21 y declaró infundados los agravios de la parte actora.



