BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 021/2021, 19a. Sesión Pública de Resolución (26-Marzo-2021)

TEEA-JDC-025/2021

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ SOBRESEER EL JUICIO CIUDADANO EN CONTRA DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE JESUS MARÍA AL HABER QUEDADO SIN MATERIA.

Promovente. C. Dulce Teresita Salazar Martínez.

Autoridad Responsable. Cabildo del H. Ayuntamiento de Jesús María.

Acto denunciado. La promovente esencialmente adujo una violación a su derecho de ocupar el cargo para el cual fue electa, al no habérsele convocado para tomar protesta como integrante del Cabildo, puesto que la regidora propietaria solicitó licencia con varios días de anticipación.

A su ver, tal omisión vulneraba sus derechos político-electorales y en la medida en que se retardaba el llamamiento para posicionarse en el cargo, se limitaba el ejercicio efectivo de las prerrogativas, emolumentos y recursos que son designados al puesto de elección que le correspondía ocupar.

Lo anterior, ya que compareció en su carácter de Regidora Suplente del H. Ayuntamiento de Jesús María, y ante la ausencia efectiva de la posición propietaria a partir del cinco de marzo, ésta debió ocupar el cargo de Regidora de manera inmediata, circunstancia que omitió la autoridad responsable.

En tal orden de ideas, la pretensión final de la accionante, fue posicionarse en el cargo para el cual fue electa y ejecutar las funciones correspondientes.

Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó sobreseer el juicio ciudadano, al haber quedado sin materia y exhortó al H. Ayuntamiento de Jesús María, a realizar sus actuaciones en tiempos razonables y a la utilización apegada a derecho de los recursos públicos.

Lo anterior porque dentro de la etapa de instrucción del presente asunto, el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, convocó a la promovente a efecto de que, en sesión extraordinaria de 23 de marzo, tomara la respectiva protesta de ley como regidora.

De esta manera, se estima que cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio por el surgimiento de una solución autocompositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia; en consecuencia, lo pertinente es darlo por concluido, sin entrar al fondo del conflicto sobre el cual versa el litigio.