Catálogo de Sujetos Sancionados (PES) 2021
2021
No. | Ponencia | Expediente | Fecha de Sesión | Sujeto Sancionado | Síntesis | Sanción |
Dirección para consulta de Sentencia |
1 | 1 | TEEA-PES-006/2021 | Siete de Marzo del 2021 |
CC. Sebastián Martínez González y Gustavo Chávez Ortiz. |
Se acreditó la existencia de Violencia Política en Razón de Género en contra de una candidata a presidenta municipal. |
Se impone a cada uno de los Ciudadanos Sebastián Martínez González y Gustavo Chávez Ortiz una multa consistente en cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.), además de las medidas de reparación integral previstas apartado XIII, inciso a).
|
TEEA-PES-006/2021 |
2 | 2 | TEEA-PES-009/2021. | Ocho de abril del dos mil veintiuno. |
C. Arturo Ávila Anaya y el partido político MORENA. |
Se acreditaron actos anticipados de campaña por la existencia y omisión de retiro de la pinta en una barda. | Amonestación pública a ambos denunciados. | TEEA-PES-009/2021 |
3 | 1 | TEEA-PES-018/2021 | Once de mayo de dos mil veintiuno. | C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya y a la coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA, conformada por los partidos políticos MORENA, PT y PNAA. | Se acredita la incorrecta utilización de propaganda impresa por la omisión de elementos que identifiquen a la coalición que postuló al candidato denunciado | Amonestación pública a los denunciados. | TEEA-PES-018/2021 |
4 | 3 | TEEA-PES-020/2021 | veintinueve de mayo de dos mil veintiuno. | C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya | existente la infracción al interés superior de la niñez, atribuible al C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya | se le impone una sanción consistente en una multa de $17,924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.) | TEEA-PES-020/2021 |
5 | 1 | TEEA-PES-033/2021 | Dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. | C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya y a la coalición JUNTOS HAREMOS HISTORIA, conformada por los partidos políticos MORENA, PT y PNAA. | Se acredita la incorrecta utilización de propaganda impresa por la omisión de elementos que identifiquen a la coalición que postuló al candidato denunciado |
Amonestación pública a los denunciados consistente en una multa, equivalente a diez el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente a $896.2 (ochocientos noventa y seis pesos con dos centavos 02/100 m.n.). Se declara la existencia de la falta al deber de cuidado de MORENA, en consecuencia, se le impone como sanción una amonestación pública.
|
TEEA-PES-033/2021 |
6 | 2 | TEEA-PES-025/2021 | Siete de mayo de dos mil veintiuno | Francisco Federico Arturo Ávila Anaya | Se declara la existencia de la infracción sobre la incorrecta utilización de propaganda impresa. | Amonestacion pública para el candidato y para el partido politico MORENA | TEEA-PES-025/2021 |
7 | 2 | TEEA-PES-028/2021 | Veinticinco de mayo de dos mil veintiuno | Gabriel Arellano Espinosa | Se declara la existencia de la infracción de calumnia. | Multa de $4,032.90 y amonestacion pública al partido político Movimiento Ciudadano. | TEEA-PES-028/2021 |
8 | 2 | TEEA-PES-034/2021 | Veinticinco de mayo de dos mil veintiuno | Flavia Narváez Martínez | Se declara la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez | Multa de $8,962.00 | TEEA-PES-034/2021 |
9 | 3 | TEEA-PES-038/2021. | Ocho de junio de dos mil veintiuno. | Francisco Arturo Federico Ávila Anaya | Se comprobó que el candidato entregó un beneficio de forma directa, y, por tanto, su acción generó una coacción a la libertad del sufragio, en perjuicio de las y los electores involucrados. |
Se impone a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, la sanción consistente en una multa de 400 UMAS (Cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $35,848.00 (Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Se impone una amonestación pública a MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO Y NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES, integrantes de la coalición “Juntos haremos historia”. |
TEEA-PES-038/2021 |
10 | 2 | TEEA-PES-040/2021 | Dos de junio de 2021 | Francisco Arturo Ávila Anaya, Candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes y la cualición que lo postula “Juntos haremos Historia en Aguascalientes”. | el candidato entregó un beneficio de forma directa, que se reflejó en la distribución de agua, con el propósito de aprovecharse de la escasez que existe del recurso en cuestión en distintos sectores de la población y, por tanto, su acción generó una coacción a la libertad del sufragio, en perjuicio de las y los electores involucrados |
Se impone a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, la sanción consistente en una multa de 400 UMAS (Cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $35,848.00 (Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Se impone una amonestación pública a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Nueva Alianza Aguascalientes. |
TEEA-PES-040/2021 |
11 | 3 | TEEA-PES-047/2021 | A dos de junio de 2021 | Margarita Gallegos Soto, Candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo y el Partido Revolucionario Institucional. | La candidata afectó el interés superior del menor derivado del video publicado en Facebook, al no contar con los permisos necesarios, la denunciada -al momento de publicar el video en su Facebook- tenía la obligación de difuminar la imagen de todos y cada uno de los menores que aparecen |
Se impone a la C. Margarita Gallegos Soto una sanción consistente en una multa de 300 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) equivalente a la cantidad de $26,886 (veintiséis mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Se impone una amonestación pública al Partido Revolucionario Institucional. |
TEEA-PES-047/2021 |
12 | 2 | TEEA-PES-055/2021. | 10 de junio de 2021 | MARÍA ESPARZA SANTOS, CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES”. | la incorrecta utilización de propaganda impresano incluye el símbolo de reciclaje. |
Se acredita la infracción atribuida a María Esparza Santos. Se impone una amonestación pública a María Esparza Santos. Se declara la existencia de la infracción consistente en culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza Aguascalientes y Partido del Trabajo, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”. Se impone una amonestación pública a los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza Aguascalientes y Partido del Trabajo. |
TEEA-PES-055/2021. |
13 | 3 | TEEA-PES-062-2021 | A diecisiete de junio de 2021 |
Los CC. Juan Alberto Gutiérrez Almaguer y Saúl Martínez Pérez.
El C. José Antonio Arámbula López, Candidato a la Presidencia Municipal de Jesús María por la coalición “Por Aguascalientes” |
Los denunciados cometieron violencia política de género, en su promoción y tolerancia por omisión, dentro de un evento mediático, en el que frente a diversos medios de comunicación se emitieron declaraciones abiertas y publicas con aseveraciones, cuyo contenido, denigran la imagen de la denunciante y su condición de mujer. |
Se impone una sanción consistente en la multa prevista en la ley, de cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.) a cada uno de los denunciados dentro de este procedimiento. Se le ordena abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio a la denunciante. Se exhorta José Antonio Arámbula López, a que, en un periodo no mayor a cinco días naturales a partir de la notificación del presente fallo, externe una disculpa pública, ya sea mediante sus redes sociales personales, o a través de una rueda de prensa. En un plazo no mayor a diez días contados a partir de la presente sentencia, deberán solicitar al IEE, y/o al Instituto Aguascalentense de la Mujer una capacitación en materia de VPMG. |
TEEA-PES-062-2021 |
14 | 1 | TEEA-PES-063/2021 | diez de junio de 2021 | C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya; Daniela Martínez Solano y la Coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”. | Colocación indebida de propaganda electoral en equipamiento urbano (barda perimetral de un pozo de agua) |
Se impone a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, y a Daniela Martínez Solano, la sanción consistente en una amonestación pública. Se impone una amonestación pública a MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO Y NUEVA ALIANZA AGUASCALIENTES, integrantes de la coalición “Juntos haremos historia”. |
TEEA-PES-063/2021 |
15 | 1 | TEEA-PES-066/2021 | dieciséis de junio de 2021 | C. Eusebio Enrique Delgado Esparza, | La entrega de dádivas en etapa de campaña, atribuida al C. Eusebio Enrique Delgado Esparza en su calidad de entonces candidato a la Presidencia Municipal de Cosío y el Partido Verde Ecologista de México |
Se impone al C. Eusebio Enrique Delgado Esparza, la sanción consistente en una multa de diez UMAS, equivalente a $896.92 (ochocientos noventa y seis pesos 92/100 m.n.) Se declara la existencia de la infracción consistente en culpa in vigilando atribuida al PVEM. Amonestación Pública |
TEEA-PES-066/2021 |
16 | 3 | TEEA-PES-071/2021. | dieciséis de junio de 2021 | C. Leonardo Montañez Castro y Partido Acción Nacional. | Consistente en la colocación de propaganda electoral en un inmueble de propiedad privada, sin que mediara permiso por escrito del propietario. |
Se impone una amonestación pública al C. Leonardo Montañez Castro. Se impone una amonestación pública al PAN. |
TEEA-PES-071/2021. |
17 | 3 | TEEA-PES-062/2021 | 17 de junio de 2021 | CC. Antonio Arámbula López; Juan Alberto Gutiérrez Almaguer; María del Rocío Gómez Martínez; Saúl Martínez Pérez; Laura Patricia Ponce y Gustavo Báez Leos. | Violencia Política en contra de la mujer por razón de género |
Se impone a cada uno de los sujetos responsables, una multa consistente en cincuenta veces el valor de la unidad de medida y actualización, equivalente a la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.), además de las medidas de reparación integral previstas. Multa que, en cuanto hace a los ciudadanos Juan Alberto Gutiérrez Almaguer y Saúl Martínez Pérez podrá ser cubierta en 2 parcialidades mensuales, en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución. En cuanto hace a José Antonio Arámbula López, deberá ser cubierta en un lapso de 30 días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución. |
TEEA-PES-062/2021 |
18 | 2 | TEEA-PES-064/2021 | 17 de junio de 2021 | EUSEBIO ENRIQUE DELGADO ESPARZA, CANADIDATO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSÍO, AGUASCALIENTES | La vulneración al interés superior de la niñez por la difusión de diversas imágenes y videos, a través de su fan page de Facebook |
Se impone a Eusebio Enrique Delgado Esparza, la sanción consistente en una multa de 200 UMAS (Doscientas Unidades de Medida y Actualización equivalente a $17,924.00 (Diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.). Se impone una amonestación pública al Partido Verde Ecologista de México.
|
TEEA-PES-064/2021 |
19 | 3 | TEEA-PES-077/2021. | 5 de julio de 2021. | Margarita Gallegos Soto. | la difusión de propaganda electoral en periodo de veda, atribuible a Margarita Gallegos Soto, entonces candidata a Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, derivado de una publicación en su perfil de la red social Twitter. | Se impone a Margarita Gallegos Soto y al Partido Revolucionario Institucional, una sanción consistente en amonestación pública, en los términos precisados. | TEEA-PES-077/2021. |
20 | 1 | TEEA-PES-078/2021. | Veintiocho de julio de 2021 | C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”, | Se declara la existencia de la infracción de coacción al voto atribuida al C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”, | Se impone al C. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, la sanción consistente en una multa de 400 UMAS (Cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $35,848.00 (Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) | TEEA-PES-078/2021 |
21 | 3 | TEEA-PES-080/2021 | A nueve de julio de 2021. | C. Eusebio Enrique Delgado Esparza, Candidato a la Presidencia Municipal de Cosío, Aguascalientes, postulado por el Partido Verde Ecologista de México. | Infracción consistente en promoción personalizada. | Se impone al C Eusebio Enrique Delgado Esparza una multa por 250 UMAS, (Doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización), que corresponden a de la cantidad de $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.). | TEEA-PES-080/2021 |
22 | 2 | TEEA-PES-082/2021 | Quince de julio 2021. | Juana Silvia Santos Hernández | Se declara la existencia de la infracción relativa a la asistencia de servidoras y servidores públicos a un evento proselitista en días y horas hábiles | Multa de $3,584.80 | TEEA-PES-082/2021 |
J. Jesús Hernández Fuentes | Multa de $1,792.40 | ||||||
María Elena Martínez Navarro y a Esther Márquez Alemán | Amonestación pública para las ciudadanas | ||||||
23 | 2 | TEEA-PES-091/2021 | Dieciocho de agosto de 2021 | Laura Patricia Ponce Luna | Se declara la existencia de la infracción de VPG | Multa de 4,481.00 | TEE-PES-091/2021 |
24 | 3 | TEEA-PES-095/2021 | Doce de enero de 2022. | C. José Julia Ramírez | Con motivo de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género | Una multa consistente en la cantidad de $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.). | TEEA-PES-095/2021 |
25 | 1 | TEEA-PES-098/2021 | primero de febrero de 2022 | C. Juan Pablo Gómez Diosdado | Con motivo de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género | Una multa consistente en la cantidad de $4,811.00 (cuatro mil ochocientos once pesos 00/100 m.n.) | TEEA-PES-098/2021 |