TEEA-PES-050/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LAS INFRACCIONES ATRIBUIDAS AL C. ERICK MURO SÁNCHEZ.
Denunciante. C. Siegfried Aarón González Castro, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
Denunciados. : C. Erick Muro Sánchez.
Acto denunciado. El quejoso se dolió de la publicación de un video en el perfil del candidato independiente en Facebook en la cual consideró que se realizaba proselitismo al usar símbolos religiosos con la imagen del santuario y la parroquia del Señor de las Angustias dentro del periodo de campaña.
Resolución del Tribunal. Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal determinó inexistente la infracción consistente en la violación al principio de separación Iglesia-Estado, al no acreditarse que el denunciado empleó imágenes o frases religiosas con el propósito de coaccionar la libertad del sufragio del electorado.
Lo anterior, pues se advierte que la publicación en la cuenta de Facebook del denunciado, está dentro del margen de la protección de la libertad de expresión y religiosa, porque se emitió de manera espontánea en la red social, en el marco del inicio del periodo de campañas, y solo expresa la visión de una persona conforme a su ideológica, y con respecto a la libertad de culto de las personas.
Además, del análisis contextual de la publicación denunciada, no se desprendió elemento alguno que demostrara que tiene como propósito influir en el electorado y, a su vez, afectar la libertad del voto, o bien, que se pretendiera coaccionar a la ciudadanía, mediante la utilización de símbolos o expresiones religiosas.
TEEA-RAP-031/2021
“SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN CG-R-59/21 DEL CG DEL IEE”
Quién impugna. El Partido Político Redes Sociales Progresistas, interpuso Recurso de Apelación ante este Tribunal.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Acto impugnado. Resolución CG-R-59/21 del CG del IEE.
Agravios. Esencialmente, el promovente se inconforma de la resolución CG-R-59/21, dictada por el CG, señalando que, a su consideración, la actuación de la Autoridad Responsable fue parcial.
Lo anterior, en virtud de que se atendieron dos solicitudes de sustitución, dejando de pronunciarse en cuanto a la presunta solicitud por renuncia del candidato postulado para la primera regiduría por el principio de representación proporcional, transgrediendo la libre autodeterminación de los partidos políticos al solicitar la ratificación de la referida renuncia.
Resolución del Tribunal. En la sentencia se confirmó la resolución impugnada al estimar que el hecho que existiera una supuesta renuncia presentada ante el partido político y a su vez una constancia que demostraba que el candidato sostiene la aceptación en la candidatura ante la autoridad electoral, evidencia una discrepancia y por tanto un vicio en cuanto a la renuncia presentada por el partido RSP, que impidió a la autoridad responsable aprobar las sustituciones en cuestión.
De ahí que, fue correcto que la autoridad responsable priorizara el derecho a ser votado del candidato cuestionado.

