TEEA-PES-038/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ EXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL OTRORA CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES.
Denunciante. C. Myrna del Carmen González López.
Denunciados. Francisco Arturo Federico Ávila Anaya y Coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes.
Acto denunciado. El quejoso acusó directamente al denunciado de entregar beneficios en especie, esto, tras ser señalado de bachear y/o tapar un socavón en la vía publica mediante un acto de propaganda electoral en el fraccionamiento Pilar Blanco de la ciudad de Aguascalientes, que por consecuencia, provocó una coacción a la libertad del voto.
Resolución del Tribunal. El Tribunal, determinó la existencia de la infracción de coacción al voto atribuida a Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, otrora candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes por la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes”, porque del análisis contextual de los hechos denunciados, se comprobó que el candidato entregó un beneficio de forma directa, y, por tanto, su acción generó una coacción a la libertad del sufragio, en perjuicio de las y los electores involucrados.
Lo anterior, porque el beneficio directo a la ciudadanía de Aguascalientes, por parte del candidato denunciado, afectó la libertad para ejercer el derecho al sufragio de la población hidrocálida, ya que propició una relación de agradecimiento de la ciudadanía beneficiada hacia la candidatura en cuestión, por esa razón, la norma electoral prohíbe este tipo de conductas para los partidos políticos, sus candidaturas y equipos de campaña.
TEEA-PES-053/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA AL CANDIDATO DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE RINCÓN DE ROMOS.
Denunciante. C. Siegfried Aarón González Castro.
Denunciados. C. Francisco Javier Rivera Luevano.
Acto denunciado. El quejoso acusó directamente al denunciado por haber difundido propaganda electoral haciendo uso de niñas, niños y/o adolescentes en una publicación en la red social Facebook, en la que se puede aprecia el rostro de dos menores de edad.
Consideró que el denunciado incurrió en conductas que se prohíben por la legislación electoral y se transgredieron distintas disposiciones en la materia, debido a que se trata de propaganda indebida.
Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó la inexistencia de la infracción denunciada consistente en la vulneración de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
Lo anterior, porque se desprendió la existencia de la carta de autorización de uso de imagen de los menores y la documentación relativa a su personalidad, cumpliendo de esta manera, con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Manual para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes en Materia Político-Electoral del IEE.

