BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 057/2021, 54a. Sesión Pública de Resolución (05-Julio-2021)

TEEA-PES-036/2021

“EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA SALA REGIONAL MONTERREY, SE DECLARAN INEXISTENTES LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRI”

Quién denuncia. C. Siegfried Aarón González Castro, representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del IEE.

Denunciados. C. Margarita Gallegos Soto en su carácter de candidata a Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo y el Partido Revolucionario Institucional.

 Agravios. Esencialmente, el PAN denunció en contra de la candidata y su partido, una publicación en su red social Facebook, por supuestos actos anticipados de campaña.

 Resolución del Tribunal. Tras el análisis de la publicación en su conjunto, es posible observar que se trata de una imagen aérea de un paisaje ubicado dentro del Municipio en cuestión, acompañada de un mensaje cuyo contenido no advierte alguna solicitud a la ciudadanía con el propósito de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, sino de expresiones libres y espontáneas en el contexto de las plataformas digitales, así como del análisis tampoco se actualizan equivalentes funcionales que sugieran un apoyo a la candidatura de la denunciada.

Por lo tanto, en la sentencia se determinó que no se actualiza el elemento subjetivo, y, por tanto, se declaró inexistente la infracción denunciada.

TEEA-PES-077/2021

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN PERIODO DE VEDA, ATRIBUIBLE A LA C. MARGARITA GALLEGOS SOTO”

Denunciante. C. Siegfried Aaron González Castro.

Denunciados. C. Margarita Gallegos Soto y Partido Revolucionario Institucional.

Acto denunciado. El quejoso acusó a la entonces candidata del PRI a Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, que el cinco de junio de dos mil veintiuno, publicó en la red social Twitter un mensaje que a su parecer violentó la normatividad electoral y con el cual se transgredió el respeto a la veda electoral en perjuicio del Partido Acción Nacional; además de haber violentado los principios rectores de legalidad y equidad en la contienda electoral.

Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó la existencia de propaganda electoral, consistente en llamamientos expresos al voto en favor de la denunciada, mediante una publicación en su página de Twitter, durante la etapa de veda electoral.

Lo anterior, pues, aunque la ciudadana denunciada asegura que fue víctima de hackeo de dicha cuenta, no se advirtieron elementos suficientes para poder determinar que su cuenta fue víctima de hackeo, dado que ni la misma plataforma puede garantizar la veracidad de las cuentas y de las diligencias desplegadas por esta y otras autoridades, no fue posible determinar lo afirmado por la denunciada.

En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios que obran en autos, la alegada suplantación de identidad y el hackeo de la cuenta, así como los argumentos de defensa, resultaron en manifestaciones insuficientes, que no lograron acreditar de manera fehaciente lo invocado por la denunciada.

Por lo anterior, se acreditó la existencia de la infracción consistente en violación a las reglas de veda electoral en contra de la candidata denunciada y por culpa in vigilando al PRI.

TEEA-PES-079/2021

“SE DECLARA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA ENTREGA DE TABLETS, QUE VULNERÓ LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL”

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LAS ACCIONES DENUNCIADAS SURGIERON COMO PARTE DE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA SOCIAL”

 Quién impugna. Partido de la Revolucionario Institucional.

 Denunciados. Karina Ivette Eudave Delgado, entonces candidata de la coalición “Por Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo y a diversos funcionarios públicos del Centro de Desarrollo Comunitario Crecer.

 Hechos denunciados. El PRI presentó una denuncia ante el Consejo Municipal de San Francisco de los Romo, en contra de Karina Ivette Eudave, entonces candidata de la coalición “Por Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, así como de diversos servidores públicos del Centro CRECER, por la supuesta entrega de aparatos electrónicos tipo tablet, al considerar que tal entrega vulneró el principio de equidad e imparcialidad en la contienda.

 Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que la infracción denunciada es inexistente, pues la entrega de aparatos electrónicos tipo tablet fue parte de la implementación de un programa social avalado por el Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes denominado “Que nadie se vaya de la educación”, el cual fue registrado en tiempo y forma por parte de la autoridad administrativa.

Por tanto, dicha entrega atiende a una temática meramente social, en la que se tiene como finalidad que los estudiantes no abandonen sus estudios en atención a que la modalidad de las clases ha cambiado de forma presencial a virtual, pues es un hecho notorio y público, que no todos los estudiantes de Aguascalientes cuentan con los recursos tecnológicos para continuar con su educación.

De ahí que no se advierte vulneración alguna al principio de equidad en la contienda, pues, como se adelantó, la entrega de los aparatos electrónicos fue parte de un programa social implementado por el Instituto de Educación del Estado. Así que es posible concluir que los hechos cuestionados son propios de la implementación de un programa social que no persigue fines electorales.

En consecuencia, como se abordó, este Tribunal consideró que no se acreditó la infracción denunciada.

 TEEA-PES-081/2021

“SE DECLARA INEXISTENTE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA DIFUSIÓN DE UN VOLANTE IMPRESO CON UNA SUPUESTA ENCUESTA DE LA ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRI”.

Quién denuncia. C. José Manuel Martínez Márquez en su calidad de representante propietario de la coalición “Por Aguascalientes”.

Denunciados. C. Margarita Gallegos Soto, la entonces candidata a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo; el Partido Revolucionario Institucional y Demotecnia 2.0 S. A de C.V.

Agravios. Esencialmente, la parte denunciante señala que en el transcurso del proceso electoral fueron difundidos volantes impresos en el que se exponía una supuesta encuesta a favor de la candidata denunciada que colocaba por encima de las preferencias de la ciudadanía.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó la existencia de solamente un ejemplar de una hoja impresa, que el actor señala como volante. Sin embargo, no se acreditó que la empresa y la entonces candidata denunciada haya sido la autora de la encuesta y del material denunciado.

Así, del análisis de la infracción denunciada no fue posible acreditar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos controvertidos.

Por lo tanto, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada en contra de la C. Margarita Gallegos Soto y el Partido Revolucionario Institucional.

TEEA-PES-083/2021

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN PERIODO DE VEDA, ATRIBUIBLE AL C. FRANCISCO JAVIER RIVERA LUEVANO”

Denunciante. C. David Alejandro Macías González.

Denunciados. C. Francisco Javier Rivera Luevano.

Acto denunciado. El quejoso acusó al entonces candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Aguascalientes” a Presidente Municipal de Rincón de Romos, Aguascalientes, que el día tres de junio de dos mil veintiuno, se percató en una calle del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, de la existencia de un espectacular sin el número de registro que emite el INE para este tipo de publicidad, además de que dicha lona fue colocada ya en el periodo de veda electoral, lo que transgrede los principios de legalidad y equidad de la contienda.

Resolución del Tribunal. El Tribunal, determinó la inexistencia de colocación de propaganda electoral en periodo de veda, toda vez que la parte denunciante ni aportó elementos suficientes para acreditar tal hecho, pues si bien acusó que la propaganda del entonces candidato denunciado, se colocó por la madrugada del tres de junio una lona tipo espectacular, la cual estuvo fijada durante la veda electoral, lo cierto es que sus manifestaciones no se encontraron sustentadas con algún otro medio probatorio que las acredite.