TEEA-PES-091/2021
“SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DEL GÉNERO, ATRIBUIDA A LAURA PATRICIA PONCE LUNA, ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “POR AGUASCALIENTES” A UNA DIPUTACIÓN LOCAL.”
“ESTE TRIBUNAL CONSIDERÓ QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VPG, ATRIBUIDA A LAURA PATRICIA PONCE LUNA ENTONCES CANDIDATA DE LA COALICIÓN “POR AGUASCALIENTES” A UNA DIPUTACIÓN LOCAL, DERIVADO DE LAS EXPRESIONES QUE EMITIÓ DURANTE EVENTOS PROSELITISTAS; ELLO, PORQUE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERA QUE TALES MANIFESTACIONES SE BASAN EN ESTEREOTIPOS DE GÉNERO, QUE TUVIERON COMO OBJETIVO DENOSTAR LA IMAGEN DE LA DENUNCIANTE Y, EN CONSECUENCIA, SU CANDIDATURA, DE AHÍ QUE SE VIERON AFECTADOS SUS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”.
Denunciante. Dato Personal Protegido.
Denunciados. Laura Patricia Ponce Luna candidata de la coalición “Por Aguascalientes” a una Diputación Local en el Distrito VII y Otros
Hechos denunciados. La denunciante presentó una queja ante el Instituto Electoral Local en contra de Laura Patricia Ponce Luna, candidata a Diputada Local por el Distrito VII y José Antonio Arámbula López, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Jesús María, ambos por la coalición “Por Aguascalientes”, por la supuesta realización de expresiones que constituyen VPG en su perjuicio, ello a través de dos videos difundidos en la red social de Facebook.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional para poder determinar si las conductas denunciadas constituyen VPG realizó un análisis de los siguientes elementos:
- Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
Se cumple con este elemento, porque las conductas que se denuncian se realizaron en el ejercicio de un derecho político de la actora, en su vertiente de aspiración a una candidatura a la Presidencia Municipal.
- Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
Es posible actualizar dicho elemento, porque la comisión de tales actos se atribuye a Laura Patricia Ponce Luna quien ostenta una candidatura a una diputación local por parte de la coalición “Por Aguascalientes”, de ahí que sea susceptible de ser sancionada por tal infracción.
- Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
De los hechos que se analizan, se advierte que Laura Patricia Ponce Luna cometió violencia simbólica y psicológica en perjuicio de la denunciante, derivado de las expresiones que realizó en los eventos que fueron difundidos a través de la red social Facebook.
Ello, porque las frases “que se vaya de candidata a reina, allá si votamos por ella” y “[…] le pedimos que se vaya de candidata a reina, ahí si la apoyamos, claro que ahí si la apoyamos, pero como candidata a Presidenta no” son expresiones que contienen un estereotipo de género al considerar que las mujeres no pueden llegar a ostentar un cargo público por carecer de aptitudes, inteligencia o conocimientos para ello y, por el contrario, únicamente pueden competir en un ámbito en el que sean reconocidas por sus atribuciones físicas.
- Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
Este elemento se satisface en la medida en que se acreditaron las conductas antes mencionadas, las cuales, como se explicó, se encaminaron a denostar su imagen pública como candidata, y su capacidad para desempeñar tal cargo. Lo anterior, dio como resultado el menoscabo a su derecho-político electoral a ser votada, en su vertiente de acceso a un cargo.
- Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
En cuanto al quinto elemento, este Tribunal estima que del análisis de las conductas que la actora refiere, se advierte una relación directa en razón a su género. Ello, porque el discurso efectuado por Laura Patricia Ponce Luna se encaminó a denostar su imagen y disminuir su reconocimiento como contendiente política con base en elementos de género.
Resolución: Este Tribunal electoral estimó que no es posible atribuirle responsabilidad al entonces candidato José Antonio Arámbula López, pues del análisis contextual de los videos denunciados, se advierte que a pesar de que tal candidato estuvo presente en ambos eventos proselitistas, este no tuvo una participación activa ni fungió como organizador o mediador en el mismo, a fin de que pudiera estar en posibilidad de evitar o redireccionar la expresión que se emitió, tomando en cuenta que esta fue asilada, ya que no se pronunció de forma reiterativa en el evento.
Si embargo, sí tuvo por acreditada la infracción de VPG respecto de Laura Patricia Ponce Luna, y se le impuso una multa de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos.
TEEA-PES-092/2021
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA INEXISTENCIA DE CALUMNIA Y VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO EN CONTRA DE “UDV Universidad de la Vida”
Denunciante. DATO PROTEGIDO.
Denunciados. Quien resulte responsable.
Acto denunciado. La quejosa, apuntó que el veintinueve de mayo del presente año, se percató de la existencia de una cuenta en la red social de Facebook, identificada con el nombre de perfil “UDV Universidad de la Vida”, en la cual se vierten diversas publicaciones que contienen imágenes que a su ver, configuran calumnias y que actualizan Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género.
Resolución. El Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas; pues si bien la imagen inserta en la red social pudiera ser molesta o severa, esta no precisamente tiene aparejada calumnia alguna.
Lo anterior, porque conforme a la normativa, solamente está prohibido expresar hechos o delitos falsos a sabiendas de que impactará gravemente el proceso electoral y no por error, pues si éste también estuviera incluido dentro del elemento subjetivo de la calumnia, la única forma de no cometerla sería el silencio absoluto, prohibición a la libertad de expresión que es inadmisible en una democracia.

