TEEA-PES-060/2021
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, EN CONTRA DE UNA EX CANDIDATA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES”.
Quién denuncia. C. *Dato protegido.
Denunciados. C. Sergio Augusto López Ramírez, en su carácter de apoderado general del PVEM.
Agravios. Esencialmente, la recurrente denunció la existencia de diversos actos que, a su juicio, configuran Violencia Política contra la Mujer en razón de Género, atribuyéndole responsabilidad de los mismos al C. Sergio Augusto López Ramírez, pues señala que en diversas ocasiones se refirió a ella con palabras obscenas y denigrantes, aunado a la falta de apoyo económico que se le otorgaba para el desarrollo de su campaña electoral y la negativa de ser nombrada dirigente estatal del PVEM.
Resolución del Tribunal. En la sentencia de mérito, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada, en razón a que, si bien las palabras denunciadas producto de la comunicación entre la quejosa y el denunciado resultan agresivas y violentas, las mismas configuran violencia psicológica y verbal, sin embargo, no trascienden en una afectación a los derechos político electorales de la entonces candidata.
Lo anterior es así, pues de conformidad a los autos que obran en el expediente, la quejosa actualmente ostenta el cargo de dirigente municipal del PVEM, fue candidata a la alcaldía de Aguascalientes, candidata a primera regidora por RP Y, según la actora refiere, tales cargos y candidaturas se hicieron en apego a la normatividad interna del partido de referencia, por lo que no es posible advertir una limitación al ejercicio de sus derechos político-electorales.
Además, según el sistema de fiscalización del INE, la entonces candidata ejerció la totalidad de los recursos que le fueron asignados a su campaña, acreditándose que incluso recibió mayor porcentaje de recurso a comparación de otros candidatos del PVEM.
Es por lo razonado, que se declaró la inexistencia de VPGM.


