TEEA-PES-094/2021
“SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA A ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, ENTONCES CANDIDATO POSTULADO POR LA COALICIÓN “POR AGUASCALIENTES” A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA.”
Denunciante. Dato Personal Protegido.
Denunciados. José Antonio Arámbula López, entonces candidato de la coalición “Por Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de Jesús María.
Hechos denunciados. La denunciante presentó una queja ante el Instituto Local en contra de José Antonio Arámbula López entonces candidato de la coalición “Por Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de Jesús María, Aguascalientes, por la supuesta realización de expresiones que constituyen VPG en su perjuicio, ello, a través de dos entrevistas realizadas en medios de comunicación locales, difundidas en la red social de Facebook
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional para poder determinar si las conductas denunciadas constituyen VPG realizó un análisis de los siguientes elementos:
- Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
Se cumple con este elemento, porque las conductas que se denuncian se realizaron en el ejercicio de un derecho político de la actora, en su vertiente de aspiración a una candidatura a la Presidencia Municipal de Jesús María, Aguascalientes.
- Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
Es posible actualizar dicho elemento, porque la comisión de tales actos se atribuye a Antonio Arámbula López, entonces candidato de la coalición “Por Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de Jesús María, de ahí que sea susceptible de ser sancionado por tal infracción.
- Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
De los hechos que se analizan no se advierte que Antonio Arámbula López hubiese cometido algún tipo de violencia en perjuicio de la denunciante, derivado de las expresiones que realizó durante las entrevistas que fueron transmitidas por la red social de Facebook.
Esto es así, porque si bien los comentarios se circunscribieron a la contienda municipal, en la cual participa la parte denunciante, también es que del análisis contextual del total de las respuestas que emitió la parte denunciada atienden a cuestionamientos genéricos y plurales dirigidos al partido político MORENA y a las opciones políticas que este postula, sin hacer mención de alguna candidatura en específico, como erróneamente pretende adjudicarse la candidata denunciante.
Finalmente, tampoco se advierte que tales expresiones hayan tenido la intención o propósito malicioso de difamar, calumniar o generarle alguna injuria que tenga como objetivo afectarla y descalificarla en el ejercicio de sus funciones políticas con base en estereotipos de género, con el fin de menoscabar su imagen pública o anular sus derechos, de ahí que no se tenga por actualizado este elemento que exige, precisamente, que la emisión de una expresión genere algún tipo de violencia.
- Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
Tampoco se acredita dicho elemento, pues del análisis individual, en su conjunto y su contexto de cada expresión, se concluyó que los hechos denunciados y las expresiones cuestionadas no menoscabaron o anularon el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciada.
- Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
En cuanto al quinto elemento, este Tribunal no advirtió que las expresiones denunciadas se hayan realizado con base en elementos de género, es decir: no se dirigen a la denunciada en su calidad de aspirante por el hecho de ser mujer ni tampoco demostraron que estas hayan tenido un impacto diferenciado en las mujeres o que afectara desproporcionadamente a tal género, pues no se demuestra que dichas frases contengan algún rol o estereotipo en virtud del género de la quejosa.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal declaró inexistente la infracción de VPG atribuida a José Antonio Arámbula López, entonces candidato de la coalición “Por Aguascalientes” a la Presidencia Municipal de Jesús María.


