TEEA-JDC-143/2021
EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTE LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ATRIBUIDA AL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
Promovente. C. José Luis Proa de Anda.
Responsable. Partido Político Movimiento Ciudadano.
Acto denunciado. El promovente, en su calidad de militante de MC, se dolió de una vulneración a su derecho de petición, pues presentó una solicitud de información ante la Coordinación de la Comisión Operativa Provisional de dicha institución política, en el que le solicitó diversa información atinente a la publicación de la convocatoria que establece las reglas para la realización de la Convención Estatal, y al no notificarle personalmente, consideró que el partido incurrió en la omisión de dar respuesta.
Resolución del Tribunal. El Tribunal determinó la inexistencia de la omisión, pues de un análisis exhaustivo de las constancias que obran en autos, se advirtió que el actor omitió el requisito esencial de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
Por lo tanto, determinó que la notificación por estados, hecha por la autoridad responsable, fue correcta, pues al incumplir con un uno de los requisitos esenciales en la solicitud de información, MC no tenía la obligación de localizar el domicilio de la persona a quien se debe notificar el resultado de la petición realizada.
Sin embargo, el peticionario puede realizar las solicitudes necesarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la norma, y así ejercer libremente su derecho de petición.

