BOLETINES DE PRENSA 2022

Boletín de Prensa 07/2022, 7ma. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (03-marzo-2022)

TEEA-PES-003/2022

EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ INEXISTENTES LA INFRACCIONES CONSISTENTES EN VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE PRECAMPAÑA EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, ATRIBUIDAS A LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASÍ COMO LA INEXISTENCIA DE LA CULPA IN VIGILANDO ATRIBUIDA AL PAN EN AGUASCALIENTES.”

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciados. Partido Acción Nacional y la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de precandidata a la gubernatura del Estado por dicho partido.

Acto denunciado. El partido político denunciante apuntó la probable violación a las reglas de precampaña en materia de propaganda político-electoral y actos anticipados de campaña cometidos por la denunciada, derivado de diversas publicaciones realizadas en sus redes sociales de Instagram, Twitter y Facebook, así como la culpa in vigilando del PAN.

Resolución del Tribunal. El Tribunal, determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues tras un análisis exhaustivo del contenido plasmado en el escrito de queja, se consideró que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción, porque los mensajes contenidos en las diversas publicaciones no contenían alguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicitara el apoyo en favor o en contra de una persona y/o partido político.

Además, de los videos acusados, notoriamente se desprendió la clara intención de la postulante respecto de conseguir apoyo en el interior del partido -periodo de precampaña- que pertenece, para que de esta manera se pueda convertir en su opción política, además de que estas son manifestaciones generales que están amparadas bajo la libertad de expresión y que no controvierten la normativa electoral.

TEEA-PES-004/2022

 “SE DECLARAN INEXISTENTES LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ATRIBUIDOS A DOS PRECANDIDATAS A LA GUBERNATURA DE AGUASCALIENTES”.

Denunciante. Partido Político MORENA.

Denunciado. Partido Acción Nacional, así como la C. María Teresa Jiménez Esquivel y C. María de Jesús Ramírez Castro.

Agravios. La parte promovente, señala la existencia de supuestos actos anticipados de campaña, en relación con diversos spots de radio y televisión difundidos en la etapa de precampaña, en los que según refiere, se pretende posicionar a una precandidatura de forma anticipada.

Resolución del Tribunal. Al respecto, este órgano jurisdiccional consideró como inexistente la infracción denunciada, pues del análisis del contenido de los spots y los mensajes que en ellos se difunden, no se actualiza el elemento subjetivo ni se acredita el uso de equivalentes funcionales para promover o aventajar a una u otra precandidata.

Por el contrario, se advierte que se difundieron dentro del margen que la propia norma electoral permite durante la etapa de precampañas.

De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.