TEEA-PES-015/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A CALUMNIA, DERIVADO DE LA EMISIÓN DE DIVERSAS EXPRESIONES DIFUNDIDAS EN REDES SOCIALES”.
Denunciante. C. María Teresa Jiménez Esquivel.
Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno.
Acto denunciado. La parte actora realizó una denuncia por las expresiones realizadas por la denunciada derivada de la publicación y difusión de un video en la red social Facebook y en la plataforma de Youtube, pues a su parecer, dichas manifestaciones constituyen calumnias en su contra.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción relativa a calumnia. Derivado del estudio de fondo de todas las actuaciones que obran dentro del expediente -respecto de las manifestaciones de la denunciada- se advierte que éstas se dirigen a la ciudadanía, quienes, al escuchar el mensaje, conciben que la denunciante ha cometido un acto ilícito, lo que naturalmente demerita a la candidata denunciante, pues se vicia la voluntad del electorado.
Además, en la sentencia se estimó que las expresiones vertidas dentro del video, el estudio de las manifestaciones de Ia denunciada no puede limitarse a estimarse como una opinión o una crítica severa o incomoda, ya que el mensaje va más allá, porque lejos de emitir una opinión o hacer una crítica, afirma como ciertos, hechos que constituyen conductas delictivas, mismos que a todas luces resultan falsos.
Al respecto, se impuso a la denunciada, una multa equivalente a 60 Unidades de Medida y Actualización y una amonestación pública como sanción al Partido Movimiento Ciudadano.

