TEEA-PES-026/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, CANDIDATA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONTENIDO DEL VIDEO CUESTIONADO QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE DISTINTAS REDES SOCIALES, CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DE LOS DENUNCIANTES, ESTO, PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DE HECHOS FALSOS, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de un video que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que del contenido del promocional difundido, se advierte que la candidata les imputa un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado, de forma maliciosa.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, del análisis del video denunciado, fue posible advertir que la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN y a la candidata a la gubernatura, María Teresa Jiménez Esquivel, la imputación de un hecho falso, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito de denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.), y una amonestación pública al instituto político.
TEEA-PES-029/2022
SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, FUE POSIBLE ADIVERTIR QUE ESTA CONTENÍA EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN CALUMNIA EN PERJUICIO DEL INSTITUTO POLÍTICO DENUNCIANTE, ESTO PORQUE LES ATRIBUYÓ DE MANERA DIRECTA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, SIN MOSTRAR PRUEBA QUE SUSTENTE TAL IMPUTACIÓN”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, un delito, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en la publicación denunciada, la candidata cuestionada le atribuyó de manera directa al PAN la imputación del delito de robo, sin que de las constancias que existen en el expediente se lograra demostrar con prueba alguna que sustente tal imputación, lo cual implica que la parte denunciada tuvo el propósito denostar la reputación y honra de los denunciantes, afectando, a su vez, su percepción pública frente al electorado.
Por tanto, se impuso a la candidata de Morena la sanción consistente en una multa de 40 UMAS UMAS (veinte Unidades de Medida y Actualización) equivalente a $3,848.80 (tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 80/100 M.N.), y una amonestación pública al instituto político.
TEEA-PES-032/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE CALUMNIA EN PERJUICIO DEL PAN Y DE LA CANDIDATA A LA GUBERNATURA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ATRIBUIDA NORA RUVALCABA GAMEZ, CANDIDATA DE MORENA AL MISMO CARGO, ASÍ COMO AL PROPIO INSTITUTO POLÍTICO POR CULPA IN VIGILANDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LA PUBLICACIÓN DENUNCIADA, SE ADVIERTE QUE ÉSTA CONTIENE CRÍTICAS DIRIGIDAS A TEMAS QUE FORMAN PARTE DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA CANDIDATA DE LA COALCIÓN ‘VA POR AGUASCALIENTES’ CUANDO FUNGIÓ COMO PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, LO CUAL, SE ENCUENTRA PERMITIDO DENTRO DEL DEBATE POLÍTICO”
Denunciante. Partido Acción Nacional.
Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.
Acto denunciado. La difusión de una publicación a través de las redes sociales Facebook y Twitter, que, a su criterio, contiene expresiones que constituyen la infracción de calumnia.
Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que, del contenido de la publicación cuestionada, se advierte que la candidata les imputa, de manera falsa y maliciosa, un hecho falso, provocando un daño a su reputación y a su imagen frente al electorado.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, en la publicación denunciada, la candidata cuestionada realizó críticas dirigidas a temas que forman parte de la gestión pública de la candidata quejosa cuando fungió como presidenta municipal de Aguascalientes que, a su vez, se encuentran permitidas en el contexto del debate político, al estar amparadas por el derecho de la libertad de expresión y, a su vez, el derecho de la ciudadanía a emitir un voto libre e informado, por lo cual no fue posible acreditar el elemento objetivo que exige la infracción de calumnia.
Por tanto, se declaró la inexistencia de la infracción de calumnia atribuida a Nora Ruvalcaba Gámez, así como la inexistencia de culpa in vigilando atribuida a Morena.
TEEA-JDC-008/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.
Promovente. C. Susan Any Muñoz Rodríguez.
Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto denunciado. La parte actora presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; en el escrito de demanda, se advierte que la parte promovente aduce que el IEE incumplió con el mandato constitucional de no discriminación al violentar sistemáticamente los derechos político electorales de la comunidad LGBTIQ+.
Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó lo establecido en la respuesta por parte del IEE a las peticiones de la accionante, cumplió cabalmente con los parámetros requeridos para ser considerada efectiva; no obstante, cabe señalar que, del contenido del agravio planteado, se advierte que el argumento expuesto relativo a la implementación de una consulta, la implementación de mesas de trabajo y la inclusión de personas de la diversidad sexual, resulta que no fueron motivo de pronunciamiento en el escrito inicial de petición.
Además, se reafirmó, que la recomendación relativa a ejecutar mesas de trabajo para concientizar a los partidos políticos y sus candidaturas sobre la supuesta necesidad planteada en el escrito de la parte actora, así como la consulta a la comunidad y la inclusión de la diversidad en la estructura orgánica del sector público y de los partidos políticos, resultan ser inoperantes, toda vez que la parte actora se limita a realizar manifestaciones genéricas no controvierte las consideraciones expuestas por la responsable, así como la falta de los señalamientos en su escrito inicial.

