BOLETINES DE PRENSA 2022

Boletín de Prensa 24/2022, 22a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (03-junio-2022)

TEEA-REP-005/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRESEYÓ EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DENUNCIAS Y QUEJAS DEL IEE DE AGUASCALIENTES”.

Promovente. C. Anayeli Muñoz Moreno y Movimiento Ciudadano.

Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. El acuerdo CQD-R-10/22, de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, mediante el cual determinó la adopción de medidas cautelares propuestas por la Secretaría Ejecutiva del mismo organismo.

Resolución del Tribunal. El Tribunal resolvió sobreseer el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, al actualizarse una causal de improcedencia, toda vez que, se advierte que el Pleno del Tribunal, ha dictado sentencia respecto del procedimiento especial sancionador TEEA-PES-036/2022, respecto del cual surgen las pretensiones del presente asunto, en el cual se declaró la existencia de la infracción denunciada, por lo que la pretensión de los promoventes quedó sin materia.

TEEA-REP-007/2022

SE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PAN, EN CONTRA DEL ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE QUE ESTIMÓ NO PROPONER LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS, SOLICITADAS POR LA PARTE DENUNCIANTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IEE/PES/050/2022.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL JUICIO QUEDÓ SIN MATERIA, YA QUE LA PRETENSIÓN FINAL DEL PROMOVENTE ERA DETERMINAR LA ADOPCIÓN O NO DE DICHAS MEDIDAS PREVENTIVAS; SIN EMBARGO, EL 1° DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EMITIÓ LA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE TEEA-PES-042/2022 QUE RESOLVIÓ EL FONDO DE LA CONTROVERISIA”

Promovente. Partido Acción Nacional.

Autoridad responsable. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Acto denunciado. El acuerdo del Secretario Ejecutivo, que estimó no proponer la adopción de las medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias, solicitadas por la parte denunciante dentro del procedimiento especial sancionador (IEE/PES/050/2022).

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el Secretario Ejecutivo no motivó ni fundamentó adecuadamente tal acuerdo, incumpliendo su deber de tutela preventiva, al no adoptar las medidas preventivas que cesaran la difusión de la propaganda denunciada.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional desechó de plano la demanda, porque el juicio quedó sin materia, debido a que el 1 de junio de la presente anualidad, se emitió la sentencia que resolvió el fondo de la controversia en la cual se solicitaban las medidas cautelares, y por tanto, la pretensión del promovente -aprobar las medidas cautelares solicitadas- ha quedado consumada.

 TEEA-REP-009/2022

“SE SOBRESEE UN RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.

Promovente. C. Javier Soto Reyes.

Autoridad responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Agravios. El promovente, se queja del acuerdo del Secretario Ejecutivo del IEE donde determinó no proponer medidas cautelares en el expediente interno IEE/PES/045/2022.

Resolución del Tribunal. Al analizar los autos y la sentencia que resolvió el IEE/PES/045/2022, resultó jurídicamente imposible para este Tribunal resolver lo conducente en cuanto al acuerdo por el que se determinó no proponer las medidas cautelares, puesto que en la sentencia TEEA-PES-044/2022, ha sido declarada la inexistente la infracción y, por ende, la pretensión de la promovente quedó sin materia.

Así, con la emisión de la referida sentencia, lo que procedente fue dictar el sobreseimiento del asunto.

TEEA-PES-044/2022

SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN ATRIBUIDA A LA CANDIDATA DE MORENA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, NORA RUVALCABA GÁMEZ, CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL, ESPECÍFICAMENTE, EN CUANTO A LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR LA IMAGEN PERSONAL DE QUIEN OSTENTA LA TITULARIDAD DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS CONJUNTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL MATERIAL PROBATORIO, FUE POSIBLE DEMOSTRAR QUE LA CANDIDATA DENUNCIADA INCLUYÓ LA IMAGEN DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN LA PROPAGANDA POLÍTICA CUESTIONADA Y, POR TANTO, VULNERÓ LAS REGLAS EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL

 Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciados. Nora Ruvalcaba Gámez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado, y el propio instituto político.

Acto denunciado. La difusión de una serie de espectaculares y volantes que constituyen una vulneración a lo dispuesto por el artículo 26 del Código Electoral local, que prohíbe la utilización de propaganda electoral que incluya la imagen personal del Presidente de la República.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político denunciante manifiesta que el contenido de la propaganda electoral cuestionada, tiene como objetivo coaccionar e influenciar la voluntad de la ciudadanía en el actual proceso electoral, al utilizar la imagen personal de Andrés Manuel López Obrador.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, a partir de un análisis contextual de los hechos denunciados y de las pruebas que obran en el expediente, es posible advertir que la infracción atribuida a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez es existente, ya que si bien ha sido criterio de la Sala Superior que una silueta o una frase, por sí sola, son elementos insuficientes para concluir que se logra identificar a una persona de forma unívoca, lo cierto es que en el presente asunto se demostró la existencia de una serie de elementos y, a su vez, una aceptación explícita por parte de la denunciante, en cuanto a que la silueta y la frases cuestionadas, se tratan de Andrés Manuel López Obrador, quien funge como Presidente de la República. Asimismo, se declaró la existencia de culpa in vigilando a Morena.

Por tanto, se impuso a la candidata Nora Ruvalcaba Gámez, una multa de 150 UMAS, equivalente a $14,433.00 (catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), y al instituto político Morena una amonestación pública.