BOLETINES DE PRENSA 2022

Boletín de Prensa 26/2022, 24a. Sesión Pública de Resolución -Virtual- (17-junio-2022)

TEEA-PES-055/2022

“SE DECLARÓ INEXISTENTE LA INFRACCIÓN POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y USO INDEBIDO DE RECUROS PÚBLICOS ATRIBUIDA A DIVERSOS FUNCONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES”.

Denunciante. Partido político MORENA.

Denunciados. H. Ayuntamiento de Aguascalientes, C. Leonardo Montañez Castro, C Luis Guadalupe León Méndez y C. María Teresa Jiménez Esquivel.

Agravios. MORENA denunció que diversos servidores públicos del Municipio de Aguascalientes, presuntamente violaron el principio de imparcialidad y uso de recurso públicos.  Esto, porque según el denunciante, se entregaron diversos bienes a ciudadanos con la finalidad de que votaran por la entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes”.

Resolución del Tribunal. Para demostrar los supuestos hechos, la parte denunciante ofreció capturas de pantalla y audios de conversaciones a través de un grupo en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

En la sentencia, se determinó declarar inexistente la infracción denunciada, en virtud de que ha sido criterio de Sala Superior y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las comunicaciones privadas gozan de una inviolabilidad constitucional, y que su ofrecimiento como medio de prueba es ilícito. Por tanto, no pueden ser consideradas ni valoradas para acreditar el hecho que se denunció.

 TEEA-PES-056/2022

SE DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS ATRIBUIDOS A LA ENTONCES CANDIDATA MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL Y A LOS INSTITUTOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “VA POR AGUASCALIENTES”, CONSISTENTE EN LA SUPUESTA ENTREGA DE UN CONTRARRECIBO A LA CIUDADANÍA, QUE PERMITÍA LA RECEPCIÓN DE UN PAGO A CAMBIO DE LA EMISIÓN DEL VOTO EN FAVOR DE LA CANDIDATA DENUNCIADA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DE UN ANÁLISIS CONJUNTO DE TODOS LOS MEDIOS PROBATORIOS, ASÍ COMO DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, NO RESULTA POSIBLE ADVERTIR SIQUIERA LA EXISTENCIA DE LA ENTREGA DEL SUPUESTO CUPÓN

Denunciante. Morena.

Denunciados. María Teresa Jiménez Esquivel, entonces candidata de la coalición “Va por Aguascalientes” a la gubernatura de la entidad, así como al PAN, PRI y PRD.

Acto denunciado.  El ofrecimiento de un pago a la ciudadanía a cambio de la emisión del voto en favor de la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel, atribuida a la referida, así como a los institutos políticos coaligados postulantes por culpa in vigilando.

Agravio. En su escrito de denuncia, el partido político quejoso manifiesta la supuesta coacción al voto, ya que la candidata cuestionada entregó una serie de contrarrecibos a la ciudadanía mediante los cuales ofreció un pago a cambio de la emisión del voto a su favor.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que, a partir del análisis a los medios probatorios que se encuentra en el expediente, no se logró acreditar de manera fehaciente la existencia de los hechos cuestionados, consistente en la supuesta infracción de coacción ejercida por la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel y los institutos políticos que conforman la coalición “Va por Aguascalientes” (PAN, PRI y PRD), en perjuicio de la ciudadanía, porque la parte denunciante incumplió su deber de aportar pruebas suficientes que comprobaran su dicho. Por lo tanto, no resulta posible advertir la existencia de la entrega del cupón, que tuviera como finalidad condicionar a las y los electores en favor de una entrega en dinero, que le fuera atribuible a la entonces candidata María Teresa Jiménez Esquivel.

TEEA-PES-057/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, POR USO INDEBIDO EN PROPAGANDA ELECTORAL”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciado. C. Anayeli Muñoz Moreno y partido político Movimiento Ciudadano.

Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en la probable difusión de propaganda política utilizando imágenes de menores de edad, sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad y/o tutela sobre los mismos, atribuidos a la C. Anayeli Muñoz Moreno, derivado de la publicación y/o difusión de diversas imágenes alojadas en su cuenta oficial dentro de la red social denominada Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte que, si bien fueron presentados los formatos de permiso mediante los cuales se otorga el consentimiento de las personas que supuestamente ejercen la patria potestad de los menores, más cinco videos ofrecidos como prueba, no presentan los demás requisitos previstos en la normativa para acreditar el consentimiento para el uso de la imagen de los menores; de igual, manera se advierte que se logró acreditar la aparición de diecisiete menores, pues la denunciada tuvo oportunidad en diversos momentos procesales de presentar la documentación pertinente para acreditar que contaba con todos los requisitos referentes al consentimiento de los menores y de quienes ejercen la patria potestad.

Por tanto, se le impuso una sanción a la candidata Anayeli Muñoz Moreno, consistente en una multa de 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como una amonestación pública como sanción para el partido político Movimiento Ciudadano y se ordenó suprimir a la inmediatez las publicaciones objeto de denuncia.

 TEEA-PES-060/2022

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.

Denunciante. Partido Acción Nacional.

Denunciado. C. Nora Ruvalcaba Gámez, C. Alejandra Peña Curiel y partido político MORENA.

Acto denunciado. Los hechos denunciados se hicieron consistir sustancialmente en la difusión de propaganda política que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos a la C. NoraRuvalcaba Gámez, derivado de la publicación y/o difusión de una imagen alojada en su cuenta oficial dentro de la red social Facebook.

Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, se advierte la existencia de la publicación denunciada; sin embargo, no es posible determinar las circunstancias de hecho, modo, tiempo y lugar, además no se acreditó que la denunciada efectuara labor proselitista dentro de un día u horario que comprendan sus funciones públicas, pues la sola publicación carece de utilidad para acreditar los hechos denunciados, toda vez que la simple aparición de la funcionaria en la publicación, no se puede traducir en actos de proselitismo en favor de la candidata.

TEEA-REP-011/2022

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”.

Promovente. Partido Verde Ecologista de México en Aguascalientes.

Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. La recurrente sostiene que fue ilegal el tratamiento que se le dio a la queja, presentada el veintitrés de junio del presente año, ante la oficialía de partes del IEE, en materia de fiscalización. Lo anterior, pues considera que la autoridad responsable demoró en el trámite del mismo y desechó indebidamente el escrito de queja -que aduce- en ningún momento se trató de un procedimiento especial sancionador, por la tanto, no se tuvo que haber radicado, sino que debió ser remitido a UTF del INE.

Resolución del Tribunal. El Tribunal confirmó la resolución, toda vez, que del estudio del total de las constancias que obran en autos, se concluyó que la referida radicación del asunto, y su declinación de competencia, en relación con su remisión, fue conforme a derecho, en consideración a lo dispuesto a la normatividad aplicable; y, en consecuencia, la actuación efectuada se considera fundada y motivada, indistintamente de la vía que se haya implementado para ello.

Asimismo, se concluyó que la emisión del acuerdo IEE/SE/1719/2022, no genera un estado de indefensión o una afectación en la esfera de derechos de la parte enjuiciante, que no sea reparable con la resolución definitiva que habrá de dictarse, si no que se garantiza el debido proceso, en atención al ámbito competencial de las autoridades; por lo tanto, se confirmó la resolución.

 TEEA-REP-012/2022

“SE CONFIRMÓ EL ACUERDO DE RADICACIÓN Y REMISIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INE, EMITIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL IEE”.

Promovente. Partido Verde Ecologista de México.

Responsable. Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.

Acto denunciado. La promovente refiere que, indebidamente, el Secretario Ejecutivo del IEE, remitió un procedimiento especial sancionador a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se determinó confirmar el acuerdo de radicación y remisión que emitió el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral.

Lo anterior, porque al analizar la demanda y la denuncia que dio origen al acuerdo impugnado, se advierte que los hechos de los que se queja radican en no reportar gastos de campaña y en cuanto al origen de recursos, por lo que, correctamente, fue remitido a la autoridad competente para conocer de la materia de fiscalización.