TEEA-PES-079/2022 y TEEA-PES-085/2022.
“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDO A DIVERSOS FUNCIONAROS DEL PARTIDO MORENA”.
Quién denuncia. Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, respectivamente.
Denunciados. CC. Nora Ruvalcaba Gámez, Jesús Ricardo Barba Parra, Aldo Emmanuel Ruíz Sánchez, Mario Delgado Carrillo, Berenice Anahí Romo Tapia, José Luis Luna Jiménez, Gilberto Gutiérrez Lara, Enriqueta Vilchis Hernández y José Alejandro Peña Villa.
Agravios. El PAN y Movimiento Ciudadano respectivamente, denuncian que funcionarios de MORENA, o servidores de la nación como los identifican sus estatutos, indebidamente usaron recursos públicos, y que dicha conducta fue puesta en evidencia en un reportaje periodístico.
Así, los partidos que denuncian, se basaron en un reportaje difundido en un canal de YouTube, específicamente en LATINUS.
Resolución del Tribunal. Tras el análisis de los autos, en la sentencia se declaró la inexistencia de la infracción, pues como ha sostenido Sala Superior y la propia jurisprudencia, las notas de corte periodístico, son probanzas técnicas y por consecuencia, necesariamente debe existir otros medios de prueba que acrediten los hechos, pues por si solas son insuficientes.
TEEA-PES-081/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA INEXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”.
Denunciante. Partido Verde Ecologista de México en Aguascalientes y Martha Cecilia Márquez Alvarado.
Denunciados. C.C. María Teresa Jiménez Esquivel, Alma Hilda Medina Macías y otros.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en el probable uso indebido de recurso público, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, atribuidos a diversos funcionarios públicos; además de la supuesta vulneración al interés superior de los menores, atribuidos a la candidata a la gubernatura del Estado por la coalición “Va por Aguascalientes”, todo lo anterior derivado de una serie de publicaciones realizadas en redes sociales.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, no se advierte que las publicaciones acusadas incumplan con la normativa de la materia, además de que existe conexidad entre ciertos hechos denunciados con actuaciones ya juzgadas por el Tribunal, en específico el expediente TEEA-REP-002/2022, en el cual se presentaron todos los elementos necesarios para acreditar la autorización de las personas que ejercen la patria potestad, de los menores cuya imagen se hizo uso en diversas publicaciones. Aunado a lo anterior el Tribunal consideró que la promoción personalizada de un servidor público sólo se actualiza al utilizar expresiones vinculadas con el sufragio, difundiendo mensajes tendientes a la obtención del voto, pues del estudio no se advierte la actualización de la infracción.
TEEA-PES-082/2022.
“SE DECLARA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GENERO, ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI EN AGUASCALIENTES”.
Quién denuncia. Dato protegido*.
Denunciado. C. Antonio Lugo Morales, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Aguascalientes.
Agravios. La denuncia radica en una serie de manifestaciones que el Presidente del CDE del PRI externó de manera pública en medios de comunicación, así como que fue removida de su cargo partidista de manera indebida.
Resolución del Tribunal. Al analizar la totalidad de las notas, fue posible identificar que el discurso va dirigido a distintos militantes, haciendo críticas políticas a su desempeño como parte del Partido durante el Proceso Electoral local.
Sin embargo, en algunas expresiones, se refiere directamente a la denunciante, dejando ver o pretendiendo manifestar que el cago de ostenta la actora, es gracias a la influencia ejercida por él, por lo que se debe interpretar que sin esa gratitud e “influencia” la actora no tendría la capacidad de obtener el cargo público de Regidora, menoscabando sus capacidades y ejerciendo un estereotipo de sujeción a la figura del denunciado.
Por tanto, en la sentencia se determinó acreditar la infracción denunciada.
En lo que hace al agravio de la indebida remoción del cargo partidista de la denunciante, en la sentencia se determinó dejar a salvo su derecho para que de así desearlo, lo haga valer en la instancia partidista correspondiente.
TEEA-PES-083/2022
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO Y CALUMNIA EN PERJUICIO DE NORMA ADELA GUEL SALDÍVAR Y VERÓNICA ROMO SÁNCHEZ, ATRIBUIDAS A ANTONIO LUGO MORALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y A LESLIE SULLYANNETT ATILANO TAPIA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIA, AMBOS DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PRI, DERIVADO DE LAS EXPRESIONES QUE SE REALIZARON EN UNA RUEDA DE PRENSA, MISMA QUE SE DIFUNDIÓ A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES DEL PARTIDO.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, DEL ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES DENUNCIADAS, SE ADVIERTE QUE NO SE DIRIGIERON A VIOLENTAR O CALUMIAR A LAS QUEJOSAS, SINO QUE ESTAS SE REALIZARON EN UN CONTEXTO DE ANÁLISIS DE TEMAS PARTIDISTAS, RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL DE RENOVACIÓN DE LA GUBERNATURA Y LA PARTICIPACIÓN DE LA MILITANCIA PRIÍSTA EN ESTE”
Denunciantes. Norma Adela Guel Saldívar y Verónica Romo Sánchez.
Denunciados. Antonio Lugo Morales, en su carácter de Presidente y Leslie Sullyannett Atilano Tapia, en su carácter de Secretaria, ambos del Comité Directivo Estatal del PRI.
Acto denunciado. Las expresiones emitidas en una rueda de prensa celebrada el 10 de junio, por Antonio Lugo Morales y consentidas por Leslie Sullyannett Atilano Tapia, constituyen vpg y calumnia en perjuicio de las quejosas.
Agravio. En su escrito de denuncia, las ciudadanas quejosas estiman que tales manifestaciones demeritaron y dañaron su imagen pública como políticas y como militantes del PRI.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estima que, del análisis contextual de los hechos denunciados, se logra advertir que las manifestaciones realizadas por el Presidente del comité del PRI, se dieron en un contexto de una rueda de prensa con el fin de discutir temas partidistas, relacionados con el proceso electoral de renovación de la gubernatura y la participación de su militancia en este, así como de la proximidad de la renovación de la dirigencia de dicho partido, sin que de tales expresiones se advierta que estas se dirigieron a violentar o calumniar a las quejosas.
TEEA-PES-084/2022
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN EL USO INDEBIDO DE RECURSO PÚBLICO Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD”.
Denunciante. Partido de la Revolución Democrática.
Denunciado. C. Alfredo Ramírez Bedolla y MORENA.
Acto denunciado. Los hechos denunciados se hacen consistir sustancialmente en el probable uso indebido de recurso público que violenta los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, atribuidos al C. Alfredo Ramírez Bedolla, derivado de la asistencia y participación en actos proselitistas que impactaron en el proceso electoral local.
Resolución del Tribunal. El Tribunal declaró la existencia de la infracción, toda vez, que del estudio de las constancias que obran en autos, y del análisis efectuado, se concluyó que, en el evento, dicho denunciado tuvo una participación activa, directa y principal, al apoyar el proyecto político de la referida candidata y realizar criticas diversas a los contrincantes electorales de Nora Ruvalcaba, además de afirmar que dicha candidata obtendría la Gubernatura por la que aspira, por lo que se advierte una clara violación al principio de imparcialidad, además de que los hechos acreditados se realizaron en un día hábil.

