BOLETINES DE PRENSA 2023

Boletín de Prensa 05/2023, 5a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (24-febrero-2023)

TEEA-RAP-003/2024

 “EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO MATERIA DE IMPUGNACIÓN, AL CONSIDERAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO CONTABA CON COMPETENCIA, FACULTADES O ATRIBUCIONES, PARA EMITIR PROPUESTA DE LINEAMIENTOS EN MATERIA PENAL.

El partido recurrente solicitó se revocara el Acuerdo impugnado al considerar que la autoridad responsable al emitir el proyecto de lineamientos en controversia, provocó inestabilidad, incertidumbre y confusión en la sociedad, además de que dichos lineamientos contravienen los fines del decreto 256, así como las facultades y atribuciones que le otorga la Ley a los Organismos Públicos Autónomos.

Quién impugna.  Partido político MORENA.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-04/23 , mediante el cual el Consejo General del IEE emitió el proyecto de “Lineamientos que regulan la disculpa pública que se ofrece a las víctimas del delito de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género en el Estado de Aguascalientes” en coordinación con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el Estado de Aguascalientes, para su remisión y en su caso aprobación por el Poder Judicial del Estado, en cumplimiento al Decreto 256 publicado en el Periódico Oficial en fecha dos de enero de dos mil veintitrés.

 Agravios. En esencia la parte apelante esgrime los siguientes motivos de disenso:

  1. a) La emisión de los lineamientos por parte del Consejo General del IEE, provocó inestabilidad, incertidumbre y confusión ante la sociedad, dado que tal acto contraviene las facultades y atribuciones que le son reconocidas constitucional y legalmente;
  2. b) El Consejo General del IEE carece de competencia, facultades y atribuciones, para aprobar dicho proyecto, ya que la materia del proyecto de lineamientos corresponde al ámbito penal, situación que escapa y excede su facultad reglamentaria; y,
  3. c) El acto reclamado carece de debida fundamentación y motivación, ya que, de acuerdo a criterios jurisprudenciales, la autoridad administrativa sólo puede realizar las actividades que le sean expresamente conferidas por la Ley.

Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal determinó revocar el Acuerdo CG-A-04/23, al considerar que la Autoridad Responsable carece de competencia, facultades o atribuciones, para emitir propuesta de lineamientos en materia penal.