TEEA-RAP-007/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ LA DEMANDA, TODA VEZ QUE EL PARTIDO RECURRENTE AGOTÓ SU DERECHO DE ACCIÓN EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO EN DIVERSO RECURSO DE APELACIÓN”
Quién impugna. Partido Político Movimiento Ciudadano.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-01/23, mediante el cual el Instituto aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés.
Agravios. La recurrente solicitó la revocación del Acuerdo CG-A-01/23, al considerar que la autoridad responsable violó los principios de legalidad, constitucionalidad, equidad en el financiamiento, el sistema de partidos y la soberanía popular, y que debió inaplicar los artículos 33, fracción V, y 35, primer párrafo, del Código Electoral, pues le otorgó de manera incorrecta y en menor proporción las prerrogativas constitucionales y legales conferidas en su favor.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó que el presente recurso debe desecharse, pues la Parte Recurrente ejerció previamente su derecho de acción en contra del acto reclamado, en un diverso Recurso de Apelación; y, por ende, agotó esta facultad procesal.

