TEEA-PES-001/2023
SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA AL CIUDADANO FERNANDO ALFÉREZ BARBOSA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE, A PARTIR DEL ANÁLISIS CONTEXTUAL DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, SE ADVIRTIÓ QUE AL MOMENTO EN QUE SE EMITIERON LAS EXPRESIONES DENUNCIADAS, LA QUEJOSA NO SE ENCONTRABA EN EL EJERCICIO DE ALGÚN DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL O BIEN, DE UN CARGO PÚBLICO DE NATURALEZA ELECTORAL”
Denunciante. Una ciudadana, en su carácter de ex candidata a la gubernatura del Estado.
Denunciado. Fernando Alférez Barbosa, entonces Delegando en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo de Morena.
Acto denunciado. La emisión de diversas expresiones en el curso de un evento partidista celebrado el 19 de julio de 2022, que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante.
Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa manifiesta que las expresiones denunciadas la colocan en un estado de inferioridad y subordinación frente a actores políticos hombres, por el hecho de ser mujer y, además, el mensaje cuestionado estuvo dirigido a humillarla y discriminarla basado en estereotipos de género.
Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que es inexistente la infracción de violencia política en razón de género atribuida a Fernando Alférez Barbosa, ya que al momento en que este emitió las expresiones -esto es, cuarenta y cuatro días posteriores a la celebración de la jornada electoral-, la denunciante no se encontraba en el ejercicio de algún derecho político-electoral o bien, de un cargo público de naturaleza electoral. De ahí que no se logró acreditar que las expresiones afectaran alguna prerrogativa que permita a este órgano jurisdiccional entrar al estudio de la infracción denunciada.

