TEEA-RAP-008/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN CG-R-20/23, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES”
Quién impugna. Humberto Ambriz Delgadillo, presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-R-20/23, mediante la cual se resolvió el Procedimiento Sancionador Ordinario identificado con la clave IEE/PSO/001/2023, integrado con motivo de la queja interpuesta por la Parte Recurrente.
Agravios. La parte recurrente refiere que le causa agravio la resolución emitida por el Consejo General, porque se violó en su perjuicio el artículo 25 del Pacto de San José, ya que no se le garantiza un recurso efectivo para proteger su derecho político-electoral de ejercer el cargo sin ser calumniado, además, que se obstruye su derecho al voto pasivo en la vertiente de desempeñar el cargo que ostenta, al señalar que las conductas que denuncia no se contemplan en la norma electoral; que se violenta también el derecho a una administración de justicia, al declararse incompetente para conocer del Procedimiento Sancionador Ordinario, porque la calumnia no configura una infracción del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y que, por lo tanto, no hay conducta qué sancionar, señalando además que la resolución es incoherente, pues, por un lado declaró la improcedencia, y por otro, se declaró en cuanto al fondo.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó confirmar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto, en razón de que, efectivamente, la calumnia no está contemplada como una infracción a la legislación electoral estatal fuera del proceso electoral, por tanto, resulta acertado que el Consejo haya desechado por improcedente la queja presentada, toda vez que, sí es incompetente para conocer de dichos hechos, en razón de que no nos encontramos en proceso electoral, y en consecuencia, los hechos denunciados no inciden de manera material o formal en el ámbito electoral. Además, en la legislación estatal sí está previsto un recurso efectivo para proteger el derecho a la honra y dignidad de las personas.


