SUP-JE-1426/2023
“EL DOS DE JUNIO DEL DEL DOS MIL VEINTIDÓS MARTHA CECILIA MÁRQUEZ ALVARADO, EN SU CALIDAD DE ENTONCES CANDIDATA A LA GOBERNATURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PRESENTO UNA QUEJA EN CONTRA DE HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS, EN SU CALIDAD DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL, POR SUPUESTAS EXPRESIONES EMITIDAS DURANTE LA SESIÓN PÚBLICA DE RESOLUCIÓN DEL PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, AL CONSIDERAR QUE CONSTITUÍAN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.”.
Quién impugna. Magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.
Autoridad responsable: Mesa Directiva del Senado de la República.
Acto impugnado. Controvertir el exhorto emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se solicitó al actor, en su carácter de integrante del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes abstenerse de permitir que influencias o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones objetivas, imparciales y con equidad en el ejercicio de su encargo, evitando lesionar derechos fundamentales de las y los mexicanos, como se realizó en el caso de la senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado, en el pasado proceso electoral en el Estado.
Resolución de La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Consideró fundados los agravios expuestos por el Magistrado del TEEA, y declaró la nulidad lisa y llana del Exhorto de la Mesa Directiva del Senado de la República, en virtud de su contenido que excede los límites reglamentarios de dicha figura e invade los principios básicos de autonomía e independencia de la función jurisdiccional lectoral del Magistrado actor.
Lo anterior es así, en razón de que, los exhortos no pueden incluir sugerencias dirigidas a las magistraturas electorales locales, al formar parte de un órgano que por disposición constitucional no pertenece a ningún otro poder, por lo tanto declaro la nulidad lisa y llana del exhorto, pues dicho acto incumple con los estándares regulados en la ley general del congreso y del reglamento del senado de la república ya que no incluye la posibilidad de formular recomendaciones a una magistratura electoral local en perjuicio de su función electoral local.
