BOLETINES DE PRENSA 2023

Boletín de Prensa 19/2023, 13ma. Sesión Pública de Resolución (01-nov-2023)

TEEA-RAP-009-2023 Y ACUMULADOS

SE CONFIRMA EL ACUERDO (CG-A-40/23) DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, POR EL CUAL SE APROBARON LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GENERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024, MISMO QUE FUE CONTROVERTIDO POR LOS PARTIDOS POLITICOS PRI, PRD Y MORENA.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE EL CONSEJO GENERAL CUENTA CON LAS FACULTADES PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE OPTIMICEN EL MANDATO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LAS POSTULACIONES A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Quién impugna. Los ciudadanos Brandon Amauri Cardona Mejía, José Ángel Rodríguez Márquez y Jesús Ricardo Barba Parra, en su carácter de representantes propietarios del PRI, PRD y MORENA, respectivamente.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

Acto impugnado.  Acuerdo (CG-A-40/23) del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, mediante el cual se aprueban las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

Agravio. En su escrito de demanda los promoventes manifiestan que el Instituto Local excedió sus facultades al emitir dichas normas, ya que desde su perspectiva se vulnera el principio de autodeterminación de los partidos políticos y, además, a partir de diversas deficiencias regulativas y apreciaciones procedimentales, se limita de forma previa la postulación y, en su caso, asignación de candidaturas por ambos principios, a los cargos públicos a renovarse en el presente proceso comicial.

Resolución del Tribunal: Esta autoridad jurisdiccional estimó que distinto a lo que refieren los recurrentes, el Consejo General cuenta con las facultades para emitir los lineamientos que optimicen el mandato de paridad de género en las postulaciones a cargos de elección popular, lo cual, de ninguna manera vulnera su derecho de autodeterminación. Asimismo, se consideró que las reglas adoptadas por la responsable, encuentran una justificación objetiva y razonable, a fin de garantizar y maximizar la participación política de las mujeres en los espacios públicos del estado.