BOLETINES DE PRENSA 2024Tribunal

Boletín de Prensa 19/2024, 16a. Sesión Pública de Resolución (04-julio-2024)

TEEA-PES-049/2024

SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDA A QUIEN RESULTE RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK DENOMINADO “LA REALIDAD DE CALVILLO SIN CENSURA EN EL GOBIERNO”.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ, QUE DEL ANÁLISIS DE DICHAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE LA METODOLOGÍA PROPUESTA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY, NO SE ACTUALIZA ALGÚN SUPUESTO ESTABLECIDO EN LA LGAMVLV, TODA VEZ QUE, DEL CONTENIDO DE LAS MISMAS, NO SE DESPRENDE ALGUNA MANIFESTACIÓN QUE PERJUDIQUE A LA QUEJOSA, BASADA EN ELEMENTOS DE GÉNERO”.

Denunciante. DATO PERSONAL CONFIDENCIAL

Denunciados. Quien resulte responsable del perfil de Facebook denominado “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno.

Acto denunciado. Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Agravio. En su escrito de denuncia, la quejosa advierte que derivado de la difusión de dos publicaciones a través de la red social Facebook, denominada “La Realidad de Calvillo sin Censura en el Gobierno”, a su juicio, constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, dado que calumnian su imagen personal, social y política frente al electorado.

Resolución del Tribunal: Este Tribunal estimó la inexistencia de la infracción de violencia política en razón de género en perjuicio de la ciudadana eliminado: dato personal confidencial, entonces eliminado: dato personal confidencial ya que, del análisis de las publicaciones denunciadas, no se advierte que éstas contengan elementos de género, es decir, que se refirieron a la quejosa por el sólo hecho de ser mujer o que hayan causado un impacto diferenciado en razón de su género.

TEEA-PES-050/2024

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARÓ INEXISTENTE LA PRESUNTA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ATRIBUIDA A LA PERSONA RESPONSABLE DEL PERFIL DE FACEBOOK “LA GUAYABA LAKRA.”

Persona Denunciante. Dato Personal Confidencial

Persona Denunciada. Quien resulte responsable del perfil de la red social “Facebook” denominado “La Guayaba Lakra”.

Conducta denunciada. Violencia política contra las mujeres en razón de género, derivada de la publicación realizada en el perfil denunciado.

Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral declaró inexistente la infracción denunciada, ya que, al valorar el cúmulo probatorio, no se advierten elementos siquiera indiciarios que vinculen dichas expresiones o imágenes con el género de la denunciante, sino que se realizaron en el contexto de la conversación virtual, y deben entenderse como una crítica severa y forma de pensar de quien emitió el mensaje, lo cual está relacionado con el desempeño de la Persona Denunciante cuando ostentó la calidad de servidora pública.