EN CUMPLIMIENTO AL FALLO SM-JE-80/2020 DE SALA MONTERREY, SE IMPONE UNA SANCIÓN MAYOR A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES POR PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS.
EL PROMOVENTE DENUNCIÓ EL PROBABLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA, ATRIBUIDAS AL AYUNTAMIENTO, A MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Y A ENRIQUE DE LA TORRE DE LA PAZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO, POR LA ENTREGA DE BIENES Y PRODUCTOS A LA CIUDADANÍA PARA GENERAR UN POSICIONAMIENTO ANTE EL ELECTORADO, Y SU POSTERIOR DIFUSIÓN EN LAS REDES SOCIALES FACEBOOK Y TWITTER.


- En doce publicaciones denunciadas se expone de forma preponderante la imagen de la Presidenta Municipal, resaltando respecto del resto del contenido, identificando en una publicación más, las acciones llevadas a cabo impulsadas por la denunciada.
Quién denuncia. C. Jaime Manuel de la Cruz Araujo.
Denunciados. C. María Teresa Jiménez Esquivel, Presidenta Municipal de Aguascalientes; C. Enrique de la Torre de la Paz, Secretario de Comunicación del Municipio; y al H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Agravios. En primera instancia, el promovente presentó denuncia ante el IEE por la probable comisión de las infracciones de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuidas a los denunciados por la entrega de bienes y productos a la ciudadanía para generar un posicionamiento ante el electorado, y su posterior difusión en las redes sociales de Facebook y Twitter.
Resolución del Tribunal. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF en el expediente SM-JE-80/2020, la denunciada tiene una responsabilidad directa en los actos denunciados, por ser titular de la cuenta de Twitter, y responsable de las publicaciones que ahí se difunden y que sean calificadas como transgresiones a lo dispuesto en la normativa, y una responsabilidad indirecta por el contenido publicado por el Secretario de Comunicación Social del Municipio difundido en las cuentas oficiales de Municipio, toda vez que la Presidenta Municipal, al ser jerárquicamente superior, tiene el deber de cuidado y vigilar que las actuaciones de los subordinados sea dentro del marco legal.
Así mismo, debe tomarse en cuenta que, dada su calidad de servidora pública, la relevancia que adquiere una persona al haber sido electa a un cargo de representación popular, le otorga una mayor visibilidad y brinda mayor resonancia a las manifestaciones que emita a través de cualquier medio, por lo que debe estar acompañada de mayor responsabilidad y mesura.
Así, en atención a las circunstancias específicas de ejecución de la conducta, se considera procedente calificar la infracción como grave ordinaria derivado de la transgresión al artículo 134 de la CPEUM párrafos séptimo y octavo.
