“AL ANALIZAR EL REQUISITO QUE EXIGE “SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO” PARA PARTICIPAR EN ALGÚN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DENTRO DE UN AYUNTAMIENTO Y, POR TANTO, NEGARLE EL DERECHO A LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN A PARTICIPAR PARA LOS MISMOS CARGOS DE ELECCIÓN; AL RESPECTO, ESTE TRIBUNAL CONSIDERÓ QUE DICHO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD ES DESPROPORCIONAL Y, POR ENDE, DETERMINÓ INAPLICARLO.”



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En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-006/2019.
En principio, el actor, en calidad de ciudadano mexicano por naturalización, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución CG-R-02/19, emitida por el Consejo General del IEE, mediante el cual, se resolvió la consulta del promovente, sobre si es apto para participar como candidato integrante de un ayuntamiento en el proceso electoral 2018-2019.
Así, el promovente, en su escrito de demanda plateó, de manera general, que el requisito que establece “ser mexicano por nacimiento”, es desproporcional e innecesario y, por tanto, restringe el derecho político-electoral a ser votado en perjuicio de los ciudadanos mexicanos por naturalización.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio ciudadano TEEA-JDC-006/2019; determinó que, a través de un Test de proporcionalidad, el requisito de elegibilidad impugnado es restrictivo, ya que no es necesario, tampoco idóneo ni proporcional. Así, se estimó necesario inaplicar tal requisito al caso concreto.
