EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESOLVIÓ RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS ASPIRANTES A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE AL CARGO DE INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO, PARA SUBSANAR OMISIONES EN LAS SOLICITUDES PARA SU PRE-REGISTRO ENTE EL IEE.

- En sesión pública los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron resolución en el expediente número TEEA-JDC-008/2019.
De conformidad con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado, así como la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a los cargos de integrantes del ayuntamiento, el plazo que se otorga para subsanar la solicitud de pre-registro a la candidatura independiente, no es una nueva oportunidad para gestionar requisitos.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-008/2019, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, estableció que el lapso de cuarenta y ocho horas contemplado en la Convocatoria, y otorgado en el caso, además diverso plazo por nueve días, solo eran para satisfacer formalidades o elementos subsanables, sin que ello se traduzca en una prórroga para iniciar los trámites de cualquiera de los documentos que se deben adjuntar al formato de solicitud de pre-registro; lo anterior, porque desde la Convocatoria y también de acuerdo a la ley, se conocen los requisitos que se deben cumplir con el suficiente tiempo para hacerlo.
Por lo anterior, el Tribunal Electoral emitió la resolución en la que confirma el auto impugnado.
