BOLETINES DE PRENSA 2023

Boletín de Prensa 01/2023, 1a. Sesión Pública de Resolución -Presencial- (19-enero-2023)

TEEA-JDC-001/2023

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DETERMINÓ REVOCAR POR MAYORÍA DE VOTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CON EL FIN DE RESTITUIR LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES A LA PARTE PROMOVENTE.”

Quién impugna. Roberto Tavarez Medina.

Autoridad Responsable. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (CNJP).

Acto impugnado.  Resolución de la CNJP-PS-AGU-112/2021 de la autoridad responsable, que tuvo como objeto expulsar al ciudadano Roberto Tavarez Medina del Partido Revolucionario Institucional, al estimar que este vulneró los documentos básicos y diversos principios partidistas del instituto político en cuestión, en perjuicio de sus integrantes y de su unidad ideológica, programática y organizativa.

Agravio. En su escrito de demanda el promovente manifiesta que la autoridad responsable: i) vulneró los principios del debido proceso y de contradicción probatoria en su perjuicio, dado que no se le citó a la audiencia de pruebas y alegatos, y por tanto, los trabajos de esta se realizaron en su ausencia, ii) realizó una indebida valoración probatoria, ello porque sustentó su decisión en documentales privadas y pruebas ilícitas que, además, no fueron desahogadas en la tramitación del procedimiento y, iii) motivó inadecuadamente la resolución, ya que partió de conjeturas y afirmaciones sin señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las probanzas y su relación con las infracciones y hechos denunciados.

Resolución del Tribunal Electoral aprobada por mayoría de votos. El Tribunal revocó la resolución impugnada por Roberto Tavarez Medina, dictada por Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en la que se determinó su expulsión.

Con el fin de restituir los derechos político electorales a la parte promovente, consistente en el derecho de asociación en su vertiente de militancia, reparando el daño y devolviéndole su militancia, así como sus derechos partidistas.

Lo anterior, derivado que al analizar en su totalidad los agravios presentados en el escrito de impugnación, este órgano jurisdiccional consideró que le asistió la razón a la parte promovente, puesto que la responsable, no admitió en el momento procesal oportuno la prueba con la que pretendía concatenar las diversas técnicas que le generaran la certeza de la violación a los documentos básicos del PRI, ello porque, solo con las pruebas admitidas, no se acreditaba que se haya atentado de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Instituto Político Nacional.

Voto particular emitido por la ponencia instructora. Se refiere que, en el caso, se debió confirmar la resolución impugnada porque se consideró, esencialmente, que: a) distinto a lo que alega el promovente, en la sentencia impugnada se demostró que la autoridad responsable sí respetó las formalidades del procedimiento a fin de garantizar una adecuada defensa, específicamente en lo que atañe a la oportunidad de acudir a audiencia y, en su momento, alegar lo que a su interés convenga y; b) la resolución sí se encuentra debidamente fundada y motivada en cuanto al aspecto que impugnó el ciudadano Roberto Tavarez Medina, en específico, los agravios encaminados a desvirtuar y cuestionar el material probatorio que empleó y relacionó la autoridad responsable para acreditar la existencia de los hechos denunciados y, a su vez, la responsabilidad del actor.