EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE DESECHÓ LA DENUNCIA DE UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR INTERPUESTA POR EL REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO ANTE EL CONSEJO GENERAL

- En sesión virtual el TEEA, dictaminó que las listas de Representación Proporcional para diputaciones locales de 2020-2021, sean encabezadas por mujeres.
Quién impugna. Expediente TEEA-RAP-007/2020, el cual fue promovido por el Lic. Enrique González Aguilar, en su calidad de representante suplente del PVEM ante el CG, en contra del acuerdo CG-A-36/2020, por el que se aprobaron las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021, aprobado por el Consejo General del IEE
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral
Acto impugnado. Acuerdo CG-A-36/2020, avalado por el Consejo General del IEE, por el que se aprobaron las reglas para garantizar la paridad de género en el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021.
Agravios. El promovente aduce que, el Consejo General del IEE tomó facultades que son propias del Poder Legislativo, al determinar que las listas de candidaturas del Representación proporcional sean encabezadas por mujeres, lo cual no se encuentra establecido así en el artículo 143 del Código Electoral, además considera que la acción afirmativa es contraria a la libre autodeterminación de los partidos políticos, pues no les permite decidir el género en las referidas listas.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral consideró que el Consejo General del IEE, sí cuenta con atribuciones para implementar acciones afirmativas que irradien en la conformación paritaria de los órganos colegiados de elección popular como el Congreso del Estado de Aguascalientes, de ahí que cuenten con la potestad de establecer como acción afirmativa la obligación de que las fórmulas integradas por mujeres encabecen la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, y acorde al principio de alternancia, también ocupen los lugares primero, quinto y octavo.
Además, por lo que corresponde a que con la acción afirmativa se violenta la libre autodeterminación de los partidos, se consideró que, al exigir vía reglamentaria que los partidos políticos postulen mujeres en las candidaturas a diputaciones de representación proporcional en los lugares primero, quinto y octavo, se estima pertinente por ser constitucionalmente razonable y elevar sustancialmente las probabilidades y posibilidades de acceso al ocupar cargos de elección popular en el Congreso del Estado de Aguascalientes, lo que no impide de modo alguno, que sean los propios partidos en su libertad de autodeterminación quienes elijan los mejores perfiles de mujeres para ocupar esos lugares.
