EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINA LA INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO, RELATIVO A PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y UTILIZACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS ATRIBUIDOS A LA PRESIDENTA MUNICIPAL; AL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN; Y AL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES.

- No toda propaganda institucional en la que aparezca el nombre o imagen de una servidora o un servidor público puede encuadrar como infractora de las disposiciones constitucionales y legales.
Quién denuncia. C. Jaime Manuel de la Cruz Araujo.
Denunciados. Presidenta Municipal de Aguascalientes; Secretario de Comunicación Social del Municipio; y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes.
Acto denunciado. Violación al artículo 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, relativo a promoción personalizada y utilización indebida de recursos públicos.
Agravios. El promovente medularmente señala una serie de publicaciones alojadas en las redes sociales Facebook y Twitter, que considera infringen las disposiciones legales porque constituyen promoción personalizada de servidores públicos, principalmente de la Presidenta Municipal, y que de las publicaciones se desprende una violación al principio de neutralidad.
Considera que de las pruebas se desprende que la C. María Teresa Jiménez Esquivel, ha utilizado indebidamente recursos públicos, generando un posicionamiento indebido ante la ciudadanía, y su publicitación en redes constituye promoción personalizada.
Resolución del Tribunal. En el caso concreto, para este Tribunal, resultan inexistentes las infracciones señaladas por el actor, porque del análisis de las publicaciones denunciadas, no es posible acreditar que la finalidad sea destacar la imagen o persona de la servidora pública, así como tampoco, se desprenden elementos que acrediten que la finalidad sea con miras a influir o afectar de modo alguno el proceso electoral local.
