TEEA-JDC-016/2021 y acumulados
SE CONFIRMA EL ACUERDO DEL INSTITUTO LOCAL
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-26/21 DEL CONSEJO GENERAL DEL IEE, EN EL QUE ESTABLECIÓ LOS LINEAMIENTOS DE LAS CUOTAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE LA COMUNIDAD LGBTIQ+ Y PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD, PARA EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL.”
- Este Tribunal considera que debe confirmarse el acuerdo del Instituto local que estableció la cuota en favor de las personas que conforman la comunidad LGBTIQ+ y las que cuentan con alguna discapacidad, para el proceso electoral en curso 2020-2021.
Promoventes. La ciudadana Salma Luévano Luna y el ciudadano Néstor Armando Camacho Mauricio.
Autoridad responsable. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Acto impugnado. El acuerdo CG-A-26/21 mediante el cual se emiten los lineamientos que contienen las cuotas en favor de las personas que integran la comunidad LGBTIQ+ y las que presentan alguna discapacidad para el proceso electoral concurrente ordinario 2020-2021.
Agravios. Los recurrentes manifestaron esencialmente, que el acto reclamado es incongruente porque la responsable tomó como base el cálculo que obtuvo para la cuota de personas con discapacidad e incluyó a ambos grupos en una sola cuota, asimismo consideraron incorrecta la posibilidad de que los partidos políticos realicen las designaciones por cualquiera de los municipios de esta entidad federativa.
Por último, se dolieron de la omisión del Instituto de establecer mecanismos que prohibieran a los partidos políticos postular a las personas pertenecientes a ambos grupos minoritarios en los distritos y municipios con menor rentabilidad.
Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal local, al resolver el juicio ciudadano TEEA-JDC-16/2021 y acumulado, confirmó el acuerdo (CG-A-26/21) del Instituto local, porque fue correcto y proporcional que ante la ausencia de datos que le permitieran crear una cuota razonable a favor de la comunidad LGBTIQ+ incluyera a ambos grupos en situación de vulnerabilidad en una misma cuota, ya que ello sí garantiza su representación.
Además, consideró que el cálculo realizado por el Instituto fue suficiente para garantizar la representación de las personas de la comunidad LGBTIQ+ y de las personas con alguna discapacidad, pues duplicar el porcentaje establecido para fijar la cuota a favor de las personas de la diversidad sexual tampoco reflejaría una proporcionalidad real y razonable al existir una ausencia de datos que reflejen este resultado.
Así, determinó que las reglas y medidas establecidas por la autoridad responsable son suficientes para que los partidos políticos y coaliciones estén en posibilidad de postular a personas de ambos grupos para la integración de las cuotas en cumplimiento a tal medida afirmativa, pues sumar mayores medidas incidiría en la certeza del proceso electoral.
Finalmente, señaló que las medidas adoptadas sí aseguran la posibilidad de que dichos grupos sean representados en distintas demarcaciones de acuerdo a la estrategia política y a la autorregulación del propio partido político y, por tanto, no se dejó de promover y proteger el derecho a ser votado en perjuicio de tales minorías.
TEEA-PES-007/2021
“DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, NO SE ADVIERTE LA COMISIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN CONTRA DE UNA ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA”
- La denunciante refiere que los ciudadanos Juan Alberto Venegas Hernández y Marco Antonio Martínez Proa, realizaron conductas y expresiones originadas en una conversación de un grupo de la aplicación WhatsApp, que constituyeron violencia política en su contra.
Denunciados. Los ciudadanos Juan Alberto Venegas Hernández y Marco Antonio Martínez Proa, integrantes del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
Hechos denunciados. La actora, esencialmente denuncia que los ciudadanos Juan Alberto Venegas Hernández y Marco Antonio Martínez Proa, cometieron violencia política en razón de género en su contra, derivado de una serie de expresiones originadas durante una conversación de un grupo de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, conformado por diversos integrantes del partido político MORENA.
Resolución del Tribunal. El Tribunal, al resolver el asunto TEEA-PES-007/2021 consideró que, tanto del análisis individual y conjunto de los hechos denunciados, no se advirtieron expresiones y/o conductas que vulneraran sus derechos político-electorales, obstaculizaran su aspiración de acceder a algún cargo de elección popular o constituyeran violencia política en razón de género.
Lo anterior, porque se trataron de comentarios surgidos por la disputa interna que existe en el partido político y, en consecuencia, se emitieron expresiones de carácter personal que se encuentran protegidas por las críticas que pueden surgir en el debate político interno.
Por tanto, declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados.






