BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 020/2021, 18a. Sesión Pública de Resolución (25-Marzo-2021)

“SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN CJ/JIN/74/2021 POR LA CUAL EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DESIGNÓ LAS PROPUESTAS DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021”.

Quién impugna. El C. Héctor Adrián Montoya González, interpuso Juicio Ciudadano ante este Tribunal.

Autoridad Responsable. Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional.

Acto impugnado. Resolución CJ/JIN/74/2021.

Agravios. El promovente considera que en la resolución partidista de la que se duele, existe una indebida valoración de los elementos de prueba y consideraciones señaladas en su escrito inicial de demanda, doliéndose de que, no se tomó en cuenta el dictamen por el que fue designado como segunda opción para la diputación del distrito VI local.

Asimismo, señala que la omisión de notificación o publicación de la resolución, transgrede el principio de equidad porque a su juicio, el otro aspirante al mismo cargo no cumple la totalidad de los requisitos.

Resolución del Tribunal. En la sentencia se consideró que los agravios son infundados, puesto que, contrario a lo sostenido por el promovente, la Comisión de Justicia sí se pronunció respecto del motivo de disenso relacionado a que no se había cumplido el procedimiento establecido en la invitación, los motivos por los cuales el ahora demandante no fue designado candidato, así como la ausencia de la valoración profesional y curricular de las personas designadas para las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa correspondiente al sexto distrito electoral de Aguascalientes por el PAN.

Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en autos se puede advertir que la resolución de la que se duele el promovente, se encuentra publicada en los estados electrónicos del PAN por lo que se advierte que el promovente parte de una falsa apreciación.

Ahora bien, en cuanto a sus señalamientos en relación con un supuesto estado de indefensión que le genera el no conocer las razones y justificación del porqué fue designado como segunda opción para la candidatura del Distrito Electoral Local VI.

Del dictamen que obra en autos, es posible observar que, del procedimiento de selección directa ejercido por el PAN, se advierte que la votación de la Comisión Permanente Estatal no favoreció a quien promueve, por lo que en consecuencia lógica fue designado correctamente como “segunda opción” pese a no tener ningún voto a favor.