EL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN TEEA-RAP-002/2019 AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 305, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

- El Pleno del Tribunal Electoral de esta entidad emitió resolución TEEA-RAP-002/2019.
- Los promoventes se inconforman de la negativa a la solicitud de sustitución de la candidata suplente a la tercera regiduría del Ayuntamiento de Aguascalientes.
Los promoventes del Recurso de Apelación comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional, al no haber sido subsanado el registro primigenio, razón por la que la autoridad no tuvo por registrada fórmula alguna para el citado cargo por el principio de mayoría relativa del partido político MORENA.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Recurso de Apelación TEEA-RAP-002/2019; declara improcedente la pretensión de los promoventes a razón de que el acto reclamado es la negativa de registro de la fórmula de candidatas a la regiduría tres, y para esta autoridad ha quedado sin materia, ya que en cumplimiento a las sentencias SM-JDC-139/2019 y SM-JDC-142/2019 acumulados, dictada por la Sala Regional Monterrey, y TEEA-JE-002/2019 y acumulados, de este Tribunal, el Consejo Municipal de Aguascalientes, ha aprobado el registro de fórmula diversa para este cargo revocándose la resolución reclamada en este juicio.
