BOLETINES DE PRENSA 2020

Boletín de Prensa 021/2020, 11a. Sesión virtual (18-Dic-2020)

SE DECLARAN IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE PLEBISCITO PROMOVIDAS POR DOS GRUPOS DE CIUDADANOS.

 LOS PROMOVENTES DE AMBOS JUICIOS CIUDADANOS, TIENEN COMO PRETENSIÓN FINAL SOMETER A CONSENSO PÚBLICO UN ACTO CUYA CONSECUENCIA, DE UNO U OTRO MODO, IMPACTA DIRECTAMENTE EN LA EMPRESA QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE, ESTO ES ASÍ, AL PRETENDER SOMETER A PLEBISCITO LA CONTINUIDAD, O NO, DE LA EMPRESA VEOLIA.

   
  • Este Tribunal tiene el deber de juzgar maximizando los derechos de la ciudadanía, por lo que, al estudiar las cuestiones planteadas por los promoventes se advierte que por un lado busca la no continuidad de la concesionaria y por otro la terminación anticipada del título de la concesión.

 

Quién impugna. Inconformes con las resoluciones del IEE, los CC. J. Jesús Rangel de Lira y Miguel Ángel Medina Mercado, respectivamente, interpusieron Juicios Ciudadanos ante este Tribunal.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Acto impugnado. Resoluciones CG-R-16/2020 y CG-R-17/2020 del IEE.

Agravios. Esencialmente, los promoventes manifiestan como agravio que la responsable violenta el derecho humano de la participación ciudadana, al impedir aprobar o rechazar a través del plebiscito un acto que puede ser de trascendencia para la población, porque se sustenta en una indebida fundamentación y motivación, provocando la restricción irrazonable de tal derecho.

Resolución del Tribunal. El Tribunal consideró que, distinto a lo determinado por la responsable, el acto de gobierno que se desprende del análisis integral de las solicitudes, documentación, exposición de motivos y formatos, pretende poner a consideración de la ciudadanía, la continuidad de la concesionaria y en su caso, la terminación anticipada del título de concesión; en tanto que el acto erróneamente delimitado por la responsable, hace referencia a un acto de entrega, designación, o inicio de la vigencia de la concesión.

Por tales consideraciones se propone determinar la improcedencia de las solicitudes, pues este Tribunal advierte que la materia que se pretende someter provocaría una afectación en materia fiscal y de ingresos municipales, por tener un impacto directo en las finanzas del ayuntamiento.