TEEA-JDC-027/2021
SE REVOCA EL OFICIO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, POR EL QUE DIO RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA ACTORA RELATIVA A SU DESIGNACIÓN COMO PRESIDENTA MUNICIPAL PROPIETARIA.
“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE TAL FUNCIONARIO CARECE DE FACULTADES PARA DECIDIR DE FORMA UNILATERAL, A TRAVÉS DE UNA RESPUESTA, SOBRE LA POSIBLE DESIGNACIÓN DE UNA INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO”
- El Cabildo es el órgano superior de gobierno municipal y, por ello, tiene el deber de pronunciarse de forma colegiada sobre los asuntos de su competencia, esto es, su correcta conformación y funcionamiento.
Quién impugna. La ciudadana Sanjuana Díaz Rodríguez, en su calidad de suplente de la presidencia municipal del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes.
Autoridad Responsable. El Cabildo del Ayuntamiento de San José de Gracia, Aguascalientes.
Acto impugnado. El oficio (42/03/2021) por el que se le informó la negativa de convocar al Cabildo para sesionar de forma extraordinaria y, a su vez, que se le tome protesta como presidenta municipal.
Agravio En su escrito de demanda, la actora manifiesta que la autoridad responsable vulneró su derecho a ocupar un cargo público, porque le negó la posibilidad de que se le rindiera protesta de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Local y 124 del Código Municipal, que establecen, esencialmente, que en caso de separarse algún integrante del ayuntamiento le corresponde al suplente desempeñar el cargo.
También, menciona que los cargos públicos no son renunciables, ya que son producto de la voluntad del pueblo. Por ello, existe la posibilidad de incorporarse en cualquier momento.
Resolución del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral revocó el oficio (42/03/2021) por el que el Secretario del Ayuntamiento le informó tal negativa, al determinar que dicho funcionario carece de facultades para dar respuesta de forma individual, a una consulta relacionada con un tema que impacta con la debida integración y conformación del máximo órgano de representación del ayuntamiento.
En consecuencia, el Tribunal ordenó dejar sin efectos la respuesta señalada en el oficio (42/03/2021) emitida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de San José de Gracia, Aguascalientes y, a su vez, instruyó al Cabildo para que de forma colegiada se pronunciara respecto a la solicitud de la promovente.

