BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 028/2021, 26a. Sesión Pública de Resolución (13-Abril-2021)

TEEA-JDC-070/2021 y acumulados

SE ACREDITA LA OMISIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE PROCURAR LA CONTINUIDAD DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PRI PARA INTEGRAR LA PLANILLA DEL AYUNTAMIENTO EL LLANO, AL HABER ADVERTIDO LA INTENCIÓN DEL PARTIDO DE REGISTRARLAS.

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBIÓ REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA QUE PRI RATIFICARA SUS CANDIDATURAS”

  • “El tercer párrafo del artículo 1° Constitucional obliga a las autoridades electorales a procurar, promover y garantizar el derecho de las y los aspirantes a acceder a los cargos de elección popular.”

 Quién impugna. Vrenda Cecilia Núñez Mireles y otros.

Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Acto impugnado. Las y los actores señalan expresamente como acto reclamado el acuerdo (CG-R-28/21) emitido por el Instituto local, que aprobó el registro de candidaturas del PRI para los cargos de regidurías por el principio de representación proporcional.

Agravio. Las y los promoventes pretendían que se revocara el acuerdo emitido por el Consejo General, porque consideran que fue incorrecto que se les negara el registro como candidatos a tales cargos municipales, sin que se realizara prevención alguna.

Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal resolvió que el Consejo General tiene el deber de procurar la continuidad del registro de candidaturas cuando advierta la intención del partido político de registrarlas y, de advertir alguna irregularidad, realizar los requerimientos necesarios con el propósito de salvaguardar el derecho a ser votado.

Pues esta interpretación es acorde al deber que tienen todas las autoridades en el ejercicio de sus funciones de procurar, promover, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por México, en este caso en concreto se trata del derecho político electoral de ser votado.