BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 037/2021, 34a. Sesión Pública de Resolución (03-Mayo-2021)

TEEA-PES-021/2021

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUDIDAS AL CANIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN AGUASCALIENTES, AL NO ACREDITARSE EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA”.

Quién denuncia. El C. Richard Ramírez Díaz de León.

Denunciados. C. Arturo Ávila Anaya y la coalición “Juntos haremos historia por Aguascalientes”.

Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia la existencia de dos videos en la red social Facebook del candidato en cuestión, en donde a su parecer, se configuran actos anticipados de campaña.

Al respecto, cabe precisar que el video denunciado de fecha trece de marzo, ha sido objeto de denuncia en el diverso TEEA-PES-019 de este año.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se decretó la inexistencia de la infracción, pues tras el análisis de ambos videos, se advierte que el segundo es un extracto del primero, y el contenido de los mismos radica en un evento para el interior del Partido MORENA, es decir, dirigido a militantes dentro del proceso de selección de candidaturas, sin que se adviertan elementos que posicionen al ahora candidato ni llamamientos al voto.

Del estudio del contenido, fue posible señalar que va dirigido a las mujeres del partido político, y consistió en un evento en el marco de la conmemoración del día de la mujer.

Por tanto, se declaró como inexistente la infracción y por lo tanto no se impuso sanción alguna.

 

TEEA-PES-024/2021

“SE DECLARA LA INEXISTENCIA DE LAS INFRACCIONES ATRIBUDIDAS AL CANIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA POR AGUASCALIENTES” AL NO ACREDITARSE EL USO DE SIMBOLOS RELIGIOSOS EN SU PROPAGANDA”.

Quién denuncia. C. Luz María Padilla de Luna, Representante Propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General del IEE.

Denunciados. C. Arturo Ávila Anaya y y el partido político MORENA.

Agravios. Esencialmente, el PAN denuncia al candidato de referencia, por la difusión de un video que a su parecer contiene símbolos religiosos.

Resolución del Tribunal. Del análisis de los autos, se advierte que aparece por un lapso de 3 segundos la catedral y el candidato la refiere en su discurso como un referente de longitud. Es así que, al estudiar el video, se advierte que el tema central es la problemática del agua, por lo que al referir datos tomó como parámetro la altura del inmueble arquitectónico.

Por lo tanto, no se advirtió que la intención haya sido influenciar a la ciudadanía por cuestión de creencia o ideología religiosa, de ahí que no se vulneró el principio de separación iglesia estado.

Así, se declaró inexistente la infracción atribuida a los denunciados.