TEEA-RAP-002/2023
“EL TRIBUNAL ELECTORAL SOBRESEYÓ EL RECURSO DE APELACIÓN DERIVADO DE QUE LA CONTROVERSIA MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN QUEDÓ SIN MATERIA.”
- Información relevante.
El partido político Movimiento Ciudadano, solicita se revoque el Acuerdo CG-A-01/23 dictado por el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por el que se aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés, sin embargo, en Sentencia dictada por este Organismo Jurisdiccional en fecha siete de febrero de la anualidad que corre, revocó el citado acuerdo y se ordenó al IEE, emitir uno nuevo, por lo que, el veinte de febrero el IEE dio cumplimiento y emitió el Acuerdo CG-A-06/23. En consecuencia, ha dejado de existir el acto materia de controversia y conforme al artículo 305, fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, procede el sobreseimiento del recurso, materia de resolución.
Quién impugna. Partido Político Movimiento Ciudadano.
Autoridad Responsable. Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
Acto impugnado. El Acuerdo CG-A-01/23, mediante el cual el Instituto aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos, para su gasto ordinario y actividades específicas correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil veintitrés.
Agravios. La recurrente solicitó la revocación del Acuerdo CG-A-01/23, al considerar que la autoridad responsable violó los principios de legalidad, constitucionalidad y equidad, al inaplicar infundadamente los artículos 33 y 35 del Código Electoral, otorgándole de manera incorrecta y en menor proporción las prerrogativas constitucionales y legales conferidas en su favor.
Resolución del Tribunal. El Tribunal Electoral determinó que el presente recurso debe sobreseerse, derivado de que el veinte de febrero, el IEE, en cumplimiento de la Sentencia que revoco el Acuerdo impugnado, emitió el Acuerdo CG-A-06/23. En consecuencia, ha dejado de existir el acto reclamado, y la controversia ha quedado sin materia.

