BOLETINES DE PRENSA 2021

Boletín de Prensa 044/2021, 41a. Sesión Pública de Resolución (18-Mayo-2021)

TEEA-RAP-025/2021

“EL TRIBUNAL ELECTORAL CONSIDERÓ QUE LA INVITACIÓN AL DEBATE PARA LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN AGUASCALIENTES FUE CORRECTAMENTE NOTIFICADA AL REPRESENTANTE DEL PRI ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL IEE”

Quién impugna. El C. Kendor Gregorio Macías Martínez.

Autoridad Responsable. Comisión Temporal de Debates del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes

Acto impugnado. Oficio número IEE/CDT/316/2021.

Agravios. Esencialmente, el promovente se duele de la negativa de inclusión en el debate de las candidaturas contendientes por el Ayuntamiento de Jesús María, el cual tendrá verificativo el día de mañana diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Asimismo, cuestiona la falta de fundamentación y motivación, además de una supuesta indebida notificación de la invitación al referido debate.

Resolución del Tribunal. En la sentencia, se analizó el proceso de notificación de la invitación, determinando que la Comisión Temporal de Debates, con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de Debates, consideró que el mecanismo más eficaz para notificar la invitación, era por conducto de los representantes de los partidos.

En ese sentido, de los autos del expediente, se advierte que correctamente se notificó al entonces representante propietario del PRI ante el CG, sin embargo, fueron omisos en registrar la participación del candidato en las fechas oportunas.

Pese a ello, la Comisión Temporal de Debates, requirió al promovente para que subsanara la omisión, sin que se advierta que hubiese sido atendido dicho requerimiento. Por lo tanto, el proceso continuó y se llevaron a cabo las etapas de preparación, sin que el promovente tuviera un acercamiento sino hasta diez días después del sorteo previsto en la normativa. Ante lo cual, la referida Comisión determinó que las solicitudes extemporáneas serían negadas.

Por tales consideraciones y, en función a que la autoridad responsable realizó los actos suficientes para promover la participación, en la sentencia se determinaron infundados sus agravios. Por otra parte, en relación a las manifestaciones que hizo el promovente en cuanto a las deficiencias en la actuación del representante de su partido, se dejaron a salvo sus derechos.