TEEA-PES-098/2021
“SE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCION ATRIBUIDA A UN DIPUTADO LOCAL, CON MOTIVO DE ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO”.
Denunciante: Dato protegido.
Denunciado. Juan Pablo Gómez Diosdado, diputado del Congreso del Estado de Aguascalientes.
Agravios. Esencialmente, la promovente denunció que, durante una reunión en las instalaciones del Congreso del Estado, en la que participaron diputadas y diputados del PAN, el denunciado en un momento tenso de la plática, respondió levantando la voz: (¡*Nombre de la actora!), seguido de un movimiento con su brazo derecho, azotando fuertemente la mesa con su mano, acción que la denunciante señala que tenía la intención de callarla, acto que según refiere configura VPMG.
Argumentos del denunciado. En su defensa, el denunciado, de manera reiterada, refiere que la víctima fue grosera, irrespetuosa y que incluso interrumpió en diversas ocasiones.
Resolución del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral determinó que, independientemente de la veracidad de las declaraciones del denunciado, no puede ser considerado como prueba o argumento para revertir la acusación, pues se incurriría en el absurdo de pensar que los actos de VPMG caben cuando son reacción o consecuencia a una provocación de una mujer. Así, no es válido justificar su actuación, por considerar que en un primer momento, la víctima irrumpió en la participación de un tercero.
Por tanto, en la resolución se estableció que, el acto de azotar la mesa con la mano y provocar un silencio en lo general, desembocado por o como concusión a una inconformidad que la víctima refiere en contra del denunciado, es una manifestación violenta, que trascendió y provocó efectos nocivos a la víctima, en su derecho político-electoral de ejercitar el cargo, en cuanto a exponer libremente sus puntos de vista, ya que fue callada de manera violenta.
Por tanto, se tuvo por acreditada la infracción relativa a Violencia política de género en contra de la víctima.
TEEA-JDC-147/2021
“SE DESECHÓ DE PLANO DEMANDA DE JUICIO CIUDADANO PROMOVIDA POR UNA DIPUTADA”.
Responsable. Diputado Juan Pablo Gómez Diosdado, por el Congreso del Estado de Aguascalientes.
Acto impugnado. Violencia Política en razón de género en el ejercicio de las funciones legislativas de la promovente, cometida por un diputado local.
Agravios. Esencialmente, la actora denunció que, durante una reunión en las instalaciones del Congreso del Estado, en la que participaron diputadas y diputados del PAN, el denunciado, en un momento tenso de la plática, respondió levantando la voz: (¡*Nombre de la actora!), seguido de un movimiento con su brazo derecho, azotando fuertemente la mesa con su mano, acción que la promovente señala que tenía la intención de callarla, acto que, según refiere, configura VPMG y violentó sus derechos político electorales.
Resolución del Tribunal. El asunto presentado por la actora, radica en el mismo hecho resuelto en el expediente del TEEA-PES-098/021, resuelto en la misma sesión de resolución, en el que la promovente demanda la restitución de su derecho político electoral; sin embargo, sus pretensiones procedentes fueron atendidas en el procedimiento especial sancionador en comento.
De tal suerte que, al haber quedado agotada su pretensión, no se advirtió acto impugnado que sea atendible por la vía del juicio ciudadano, y la manifestación de sus agravios no logra el cometido de la promovente, por lo que se desechó de plano la demanda.

