EL TRIBUNAL ELECTORAL CONFIRMÓ EL ACUERDO CG-A-39/19, EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, MEDIANTE EL CUAL SE ASIGNARON LAS REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN LO QUE HACE A LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019.

- En sesión ordinaria, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, emitieron la resolución con número TEEA-JDC-106/2019 y Acumulado.
En principio, el actor Santiago de Jesús García Sánchez, en su carácter de candidato a regidor en la posición segunda del Ayuntamiento de San José de Gracia, por el PRI, presentó juicio ciudadano en contra del Consejo General del IEE, ya que, a su dicho, la paridad de género se excedió al postular a más del 50% de mujeres en el Ayuntamiento, por lo cual aduce que se le debió haber tomado en cuenta a través del principio de alternancia, para que el género masculino no quedara subrepresentado.
Por otra parte, el promovente Santiago Hernández Sánchez, candidato a una regiduría por el por el principio de RP del Ayuntamiento de San José de Gracia; por el partido MORENA, presentó juicio ciudadano, ante el Consejo General del IEE en Aguascalientes, a efecto de combatir el procedimiento de designación de RP, realizado por el Consejo General del IEE, ya que aduce que de acuerdo al porcentaje de votación que obtuvo MORENA, le correspondía más de una regiduría y no se le debió haber asignado una al PRI y al PT, por el simple hecho de haber alcanzado el 2.5% de la votación valida emitida.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-106/2019 y Acumulado; determinó que, en cuanto al actor Santiago de Jesús García Sánchez, era infundado su agravio, puesto que, el hecho de que la paridad de se haya dado en la integración del ayuntamiento de manera natural e incluso haber superado el 50% de representación, no se genera ningún perjuicio al género masculino, ya que con sustento en las acciones afirmativas es al género femenino al que se pretende beneficiar y tales medidas no se pueden aplicar perjuicio de tal género.
Ahora, en cuanto al promovente Santiago Hernández Sánchez, se consideró que eran infundados sus agravios, puesto que el inciso b), del artículo 263, del Código Electoral contempla que solamente se les asignara una regiduría adicional, a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en un orden decreciente. Por tal motivo, no es posible asignarles más de una regiduría a la prevista en el Código Electoral, aún cuando hayan obtenido una votación mayor al resto de partidos políticos, ya que se debe considerar que la naturaleza del ayuntamiento solamente permite tres regidurías por el principio de RP. A causa de lo anterior, este Tribunal confirmó el acto reclamado.
